Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5688/15
Ley
LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que la Jefatura de Gobierno tiene tres tareas principales. Primero, crear y poner de acuerdo las políticas culturales de la ciudad para los Espacios Culturales Independientes (ECI), que son lugares como centros culturales chiquitos no oficiales. Segundo, aprobar los planes de apoyos económicos y de difusión que proponga la Secretaría de Cultura, para que esos espacios crezcan y ayuden al arte y al turismo. Tercero, diseñar y manejar la estrategia internacional para que los ECI de la ciudad sean conocidos en el mundo, trabajando con otros países y también con grupos no gubernamentales, como colectivos o asociaciones.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a la Jefatura de Gobierno: I. Establecer y coordinar las políticas culturales de la Administración Pública de la Ciudad en lo referente a los ECI; II. Aprobar el programa de estímulos, y el programa de difusión y comunicación, emitidos por la Secretaría de Cultura, para la activación, operación y proliferación de ECI, que enriquezcan la vida artística, turística y cultural de la Ciudad; y III. Diseñar, dirigir, promover y ejecutar la política internacional que permita consolidar la presencia de los ECI de la Ciudad en el mundo, con base en los principios de cooperación internacional y corresponsabilidad global, favoreciendo la participación de actores no gubernamentales.

Ver texto oficial de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 15 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal