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Artículo 16 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura de la Ciudad es la encargada de que todas las personas y grupos que forman parte de los ECI (que son los Espacios Culturales Independientes) puedan disfrutar de sus derechos culturales. Esto significa que debe promover su identidad, sus formas de expresión y sus tradiciones, asegurando que sus actividades sean accesibles y de buena calidad, siempre con respeto a la igualdad, libertad y diversidad. También tiene que diseñar, junto con la comunidad, las políticas para estos espacios, asegurándose de que tomen en cuenta lo que necesita el sector cultural y los planes de desarrollo de la ciudad. Además, es la que da el registro oficial a los ECI y coordina un consejo que los apoya, llamado Consejo Consultivo. Entre otras cosas, debe ayudar a crear más ECI en zonas donde no hay muchos, y trabajar con otras dependencias del gobierno para apoyarlos. También tiene que cooperar con instituciones públicas, hacer campañas de comunicación claras para que la gente conozca los servicios culturales, y recopilar información sobre los ECI, siempre cuidando los datos personales según la ley. Por último, debe publicar en su sitio web toda la info sobre cómo registrarse, dar apoyos económicos cada año a artistas y promotores de estos espacios, fomentar la creación artística y conectar a los ECI con otros lugares en México y el extranjero, todo en coordinación con alcaldías y otras áreas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Cultura de la Ciudad: I. El despacho de las materias relativas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de las personas y colectivos que conforman los ECI, promoviendo el desarrollo de su identidad cultural, la diversidad de sus modos de expresión, su memoria y su conocimiento tradicional, así como asegurar la accesibilidad y enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales, con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad; II. Diseñar de manera participativa las políticas de los ECI, buscando garantizar en todo momento la articulación de las necesidades del sector cultural y los procesos de planeación y de desarrollo de la política pública a nivel local; III. Expedir la constancia de registro de los ECI; IV. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 V. Presidir y coordinar las acciones del Consejo Consultivo de los ECI de la Ciudad; VI. Promover la creación de ECI en aquellas zonas en las cuales tienen menos presencia; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VII. Definir y articular los canales de locución interinstitucional de los diferentes órganos de gobierno para operar acciones conjuntas en materia de fomento y apoyo a los ECI, en el marco de sus atribuciones; VIII. Concertar acciones de cooperación con organismos e instituciones públicas que beneficien a los ECI; IX. Elaborar estrategias efectivas de comunicación, vinculadas a las redes de comunicación de los ECI, desarrollando herramientas de información sencilla y de carácter público, para promover las políticas y los servicios culturales que se desarrollan en la Ciudad; X. Formular, recopilar, organizar, integrar, analizar, actualizar y difundir la información relevante en materia de ECI que generan los centros de investigación, los colegios de profesionistas, las Instituciones de Educación Superior, los Órganos Político Administrativos, las Entidades, Dependencias y los sectores sociales, garantizando lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México; XI. Difundir en su sitio web información vasta y suficiente sobre el trámite de Registro, y demás actividades relacionadas con los ECI; XII. Otorgar estímulos económicos a artistas y promotores culturales que participen de las actividades de los ECI, a partir de al menos una convocatoria pública anual, u otros mecanismos de participación que aseguren los principios de objetividad, imparcialidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas; XIII. Promover procesos de creación artística de los ECI, así como su vinculación nacional e internacional; XIV. Formular y fortalecer las medidas de promoción e impulso para las actividades de los ECI, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que resulten competentes y las Alcaldías; XV. Establecer políticas y proyectos para el desarrollo de los ECI en la Ciudad; XVI. Brindar acompañamiento y asesoría en coordinación con las distintas Secretarías, para la capacitación y vinculación de los ECI en diversas áreas; XVII. Contribuir con la formación de las personas artistas, artesanas, docentes, investigadoras, promotoras y administradoras culturales, que fomenten la creación de ECI; XVIII. Crear el Sistema Integral de Información de los ECI, como parte del sistema de información y comunicación pública, previsto en la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México; el cual debe contemplar el registro, catálogo de espacios y servicios que estos ofrecen, así como los espacios que se encuentran bajo la figura de Permiso Administrativo Temporal Revocable. Dicho sistema será público y de acceso abierto y gratuito, deberá contar con vínculos con otros centros de información tanto locales como estatales, federales e internacionales, en coordinación con las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XIX. Crear un sistema presencial y en línea, que agilice el trámite de registro de los ECI; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XX. Ordenar mediante acuerdo general que se publique previamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la suspensión de actividades de los ECI. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.