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Ley
LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista a las autoridades que tienen la obligación de hacer cumplir esta ley, cada una dentro de lo que les corresponde según su trabajo. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Gobierno, y varias otras como Turismo, Administración, Protección Civil y las Alcaldías. Una de las partes que decía "Secretaría de Obras" ya no es válida porque fue eliminada en junio de 2023. En pocas palabras, aquí se dice quiénes deben encargarse de que la ley se respete en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 14. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus atribuciones y competencias: I. La Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría de Cultura; II BIS. La Secretaría de Gobierno; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 III. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 IV. La Secretaría de Desarrollo Económico; V. La Secretaría de Turismo; VI. La Secretaría de Administración y Finanzas; VII. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y VIII. Las Alcaldías;

Ver texto oficial de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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