Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pedir la constancia de registro es gratis. Para hacer la solicitud, tienes que entregar estos documentos: el nombre del Espacio Cultural Independiente (ECI), si es una empresa o asociación legal (como una sociedad civil), el acta que demuestre que existe legalmente; los nombres y las identificaciones oficiales de los responsables; su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); el manifiesto fundacional (si lo tienen); la dirección y el tamaño del lugar; un papel que compruebe que tienes derecho a usar el inmueble; a qué colectivos u organizaciones de ECI pertenecen (si aplica); su reglamento interno; un contacto para que el gobierno los localice; y cualquier otro documento que demuestre que son un ECI. La Secretaría les avisará en un plazo de hasta 90 días hábiles si su solicitud es aceptada, y les dará la constancia a través de un sistema en línea.

Texto oficial

Artículo 10. La solicitud de constancia de registro, será gratuita y deberá ser acompañada de la siguiente documentación: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 I. Denominación del ECI; II. En caso de estar constituido como persona moral, anexar el acta constitutiva; III. Nombres e identificación oficial de las y los responsables del ECI; IV. Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas responsables del colectivo u organización del ECI; V. Manifiesto fundacional en su caso; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Ubicación y superficie total del ECI; VII. Presentar el documento con el que se acredite la relación jurídica con el inmueble donde se desarrollen sus actividades; VIII. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 IX. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 X. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 XI. Pertenencia a colectivos u organizaciones de ECI nacionales o internacionales; XII. Reglamento Interno del ECI: XIII. Datos de contacto para vinculación con la Secretaría; y XIV. Cualquier otro elemento, que consideren acredita su existencia como ECI. La Secretaría informará dentro del plazo de hasta 90 días hábiles sobre la procedencia de la solicitud y en su caso hará entrega al ECI de su constancia de registro a través del Sistema Integral de Información. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23 El Reglamento establecerá el procedimiento para la renovación de la Constancia de Registro. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23 Los ECI deberán cumplir, además con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.