Artículo 7 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Espacios Culturales Independientes (ECI) tienen derecho a opinar y ayudar a crear las reglas para estos espacios en la Ciudad de México, pero deben nombrar a un encargado para hacerlo. También pueden pedir apoyos económicos, estímulos y entrar a convocatorias que los fortalezcan. Tienen derecho a que el gobierno los promocione en sus medios de comunicación y a quejarse ante la Comisión de Derechos Humanos si sienten que se violan sus derechos culturales. Además, pueden solicitar usar edificios del gobierno con un permiso temporal que se puede cancelar, y recibir asesoría gratis en temas como impuestos, protección civil, uso de suelo y trámites legales. Por último, pueden unirse entre ellos, formar redes o grupos, y participar en cursos de protección civil que dé la autoridad.
Texto oficial
Artículo 7. Los ECI tienen los siguientes derechos: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 I. Participar a través de la o el responsable que el ECI designe, en el diseño y articulación de las políticas de los ECI en la Ciudad de México; II. Participar de las convocatorias, acuerdos, estímulos y apoyos orientados al fortalecimiento de los ECI; III. Acceder a espacios de difusión en medios de comunicación del Gobierno de la Ciudad de México; IV. Promover queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, cuando considere que se excluye, incumple o transgreden sus Derechos Culturales; V. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Solicitar a la Administración Pública de la Ciudad de México el uso de bienes inmuebles bajo la figura de Permiso Administrativo Temporal Revocable, para establecer en ellos un ECI, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normativa aplicable; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VII. Participar de proyectos de investigación sobre ECI; VIII. Recibir orientación, asesoría, capacitación y acompañamiento en materia fiscal, administrativa, gestión integral de riesgos y protección civil, medio ambiente, uso de suelo, avisos y permisos, y atención de emergencias, por parte de las autoridades correspondientes que cuenten con atribuciones en la materia; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 IX. Recibir asesoría para tramitar la constancia de registro de los ECI en el Sistema Integral de Información que tiene bajo su responsabilidad la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 X. Obtener facilidades para el desarrollo de sus actividades por las dependencias del Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías; XI. Acceder a los beneficios y estímulos fiscales que para tal efecto emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno mediante resoluciones de carácter general, de conformidad con en el Código Fiscal de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XII. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 XIII. Participar en la convocatoria para formar parte del Consejo Consultivo de Espacios Culturales Independientes; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XIV. Formar alianzas, redes, colectivos y fortalecer cadenas productivas entre los grupos artísticos y culturales, de manera permanente o temporal; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XV. Participar en los cursos de capacitación en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, que la autoridad en la materia proporcione. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.