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Artículo 8 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un Espacio Cultural Independiente (ECI) en la CDMX, además de cumplir con la ley de negocios, debes seguir estas reglas: usa el lugar solo para actividades culturales y lo que hayas registrado, pega a la vista tu constancia de registro, y cada año entrega un reporte de las actividades culturales que hiciste. También tienes que renovar tu registro cada dos años, dejar entrar a inspectores cuando sea necesario, y cumplir con el horario que te autorizaron. Además, debes tener un plan de protección civil, no discriminar a nadie, mantener el orden, y avisar si cambias al responsable del espacio.

Texto oficial

Artículo 8. Los ECI, en su caso, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 I. Destinar el inmueble para actividades de formación, investigación, creación, producción, difusión, fomento, intercambio, comercialización de bienes, productos y/o servicios artísticos- culturales, así como a las actividades complementarias registradas; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 II. Instalar en un lugar visible en el interior del inmueble, copia de la constancia de registro del ECI que para tal efecto le entregue la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 III. Presentar a la Secretaría un informe anual de las actividades culturales previstas en la constancia de registro; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 IV. Refrendar su Constancia de Registro de manera bianual; V. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Permitir el acceso al inmueble al personal especializado en funciones de verificación, inspección y revisión de toda autoridad con atribuciones en dichas materias en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VII. Cumplir con el horario de funcionamiento; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VIII. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 IX. Contar con el Programa Interno de Protección Civil de acuerdo a la normatividad aplicable. Los ECI que no tengan la obligación de contar con un Programa Interno de Protección Civil, deberán cumplir con las medidas preventivas contempladas en la normatividad aplicable; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 X. Buscar en todo momento, privilegiar el diálogo, la comunicación, y la deliberación pública con vecinas y vecinos y con las Alcaldías para la mejor convivencia entre ambos; XI. No alterar el orden público derivado de las actividades desempeñadas de conformidad con el registro correspondiente; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XII. No discriminar el acceso a ninguna persona al ECI, en los términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XIII. Proveer de datos a las dependencias encargadas de difundir, actualizar y analizar la información vinculada a los ECI; XIV. Dar aviso a la Secretaría sobre el cambio de representante o responsable del ECI; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XV. Emitir su Reglamento Interno, el cual deberán remitir a la Secretaría para su conocimiento. CAPÍTULO II DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Denominación reformada G.O. CDMX 15/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.