Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5807/13
Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía va a tener un grupo llamado Comité de Fomento Económico, que es como una mesa de trabajo donde se junta el gobierno con empresarios, cooperativas, asociaciones civiles y escuelas o universidades para hablar de cómo mejorar la economía local. Este comité no es de a mentiras, funciona todo el tiempo para crear empleos, atraer nuevas inversiones y que los negocios crezcan. En pocas palabras, se encarga de que en tu colonia o municipio haya más chamba y oportunidades.

Texto oficial

Artículo 13.- Cada Alcaldía contará con un Comité de Fomento Económico para instrumentar su respectivo programa; estos Comités serán foros permanentes de participación de organizaciones productivas del sector privado y social y de la comunidad académica, con el objeto de promover el desarrollo económico, el empleo y nuevas inversiones productivas.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 13 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal