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Artículo 14 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Fomento Económico de las Alcaldías pueden hacer varias cosas para ayudar a la economía de tu zona. Por ejemplo, pueden impulsar proyectos que generen empleos y apoyar a negocios locales. También se coordinan con otras dependencias para ofrecer capacitación y vincular a las personas con el mercado laboral. Además, promueven que se use mano de obra y materiales de la misma demarcación, y difunden información sobre compras del gobierno para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan participar. Finalmente, trabajan para que tú tengas acceso fácil a datos económicos de tu colonia o alcaldía.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Comités de Fomento Económico de las Alcaldías tendrán las siguientes facultades: I. Promover las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Fomento y Desarrollo Económico de la Alcaldía; en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, para el apoyo, asesoría y diseño de criterios y planes de política económica; II. Facilitar la realización de proyectos de inversión que se sometan a su consideración y que contribuyan al desarrollo económico, la protección y generación de empleos; III. Impulsar y orientar los diversos proyectos económicos congruentes con las ventajas competitivas y vocación económica de cada demarcación territorial; IV. Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública competentes para promover la capacitación y su vinculación con el mercado de trabajo; V. En coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública competentes, realizar acciones con el fin de vincular la investigación y desarrollo científico y tecnológico de las instituciones de enseñanza técnica-media y superior e investigación con los proyectos de inversión productiva; VI. Promover, en igualdad de condiciones entre los agentes económicos, la utilización de la mano de obra local, así como el consumo de materia prima y bienes de consumo final que se produzcan en la demarcación territorial; VII. Difundir el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública y los de otras instancias de gobierno con que se cuente, a fin de promoverlos en las micro, pequeña y mediana empresas ubicadas en sus respectivas demarcaciones territoriales; VIII. Promover la generación de información económica propia de cada demarcación que apoye la toma de decisiones y que permita a los ciudadanos, el acceso inmediato a ésta, acorde con la Constitución y las Leyes aplicables en la materia; IX. Promover las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Fomento y Desarrollo Económico de su demarcación en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, para el apoyo, asesoría y diseño de criterios y planes de política económica, y X. Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.