Artículo 17 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que el gobierno puede usar diferentes tipos de herramientas (como reglas, dinero o impuestos) para ayudar a los negocios. Por ejemplo, pueden hacer trámites más rápidos y fáciles, dar préstamos o apoyos económicos, bajar impuestos, ayudar a vender productos, construir instalaciones necesarias, fomentar inventos y mejorar las habilidades de los emprendedores. Los programas que se creen deben seguir los indicadores y criterios del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, que son dos organismos que revisan que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 17.- Los instrumentos podrán ser de mejora regulatoria, financieros, fiscales, de promoción económica, de infraestructura, para la investigación, desarrollo tecnológico y de capacitación, de conformidad con lo siguiente: I. Los instrumentos de mejora regulatoria facilitarán, agilizarán y reducirán los trámites, los requisitos y los plazos para el establecimiento y operación de empresas; II. Los instrumentos financieros facilitarán el acceso al financiamiento en coordinación con instituciones financieras nacionales y extranjeras, así como organismos gubernamentales creados para esos fines; III. Los instrumentos fiscales otorgarán beneficios a la capacidad contributiva de las empresas de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; IV. Los instrumentos de promoción económica orientarán a las empresas en materia de oferta y demanda de bienes y servicios en mercados nacionales e internacionales; V. Los instrumentos de infraestructura promoverán el uso de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias para la operación de las actividades sujetas a desarrollo; incluidas las instalaciones subterráneas, cuyas licencias son emitidas por las Alcaldías; VI. Los instrumentos para la investigación y desarrollo tecnológico impulsarán el acceso a investigaciones e innovaciones tecnológicas, y VII. Los instrumentos de capacitación mejorarán los conocimientos y habilidades de los agentes económicos. Las políticas y programas económicos se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores y criterios que definan el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. TÍTU LO CU ARTO DE L OS PRO GRAM AS CAPÍ TULO ÚNI CO DEL PRO GRAM A SECT ORI AL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.