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Artículo 18 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 18 habla de los "Programas Sectoriales", que son como los planes detallados de cada área del gobierno (como salud, desarrollo económico, etc.). Estos planes toman lo que dice el Plan General de Desarrollo y lo convierten en metas concretas para cumplir en un plazo de 6 años, y cada 3 años se revisan para ver si necesitan cambios. Además, deben tomar en cuenta lo que proponen las Alcaldías (las delegaciones) para que las metas se ajusten a lo que necesita cada zona de la Ciudad. Para que esos planes funcionen, la Secretaría (la dependencia encargada) coordina cuatro tipos de programas: los "Institucionales", que buscan modernizar industrias y cadenas de producción (como el comercio o los servicios); los "Especiales", que atienden temas que requieren la ayuda de varias dependencias o Alcaldías (como apoyar a pequeñas empresas o simplificar trámites); los "Estratégicos", enfocados en innovar y hacer más productivas a empresas de un sector específico (como la tecnología); y los "Programas para Áreas de Desarrollo Económico", que son acciones con estímulos e incentivos para zonas geográficas concretas, siempre trabajando juntos el gobierno central y las Alcaldías.

Texto oficial

Artículo 18.- Los programas sectoriales son los documentos que desagregan en objetivos y metas de mediano plazo los lineamientos contenidos en el Plan General Desarrollo y que regirán las actividades del sector administrativo que corresponda. Deberán tomar en cuenta las previsiones contenidas en los programas de las Alcaldías para el establecimiento de objetivos y metas en el ámbito territorial de aplicación. Su vigencia será de seis años y su revisión, y en su caso, modificación o actualización, deberá realizarse por lo menos cada tres años. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Sectorial, la Secretaría coordinará: I. Programas Institucionales, que están orientados a inducir la modernización e integración de las cadenas productivas y distributivas mediante instrumentos y acciones específicas. Estos programas incluirán los de fomento industrial; abasto y distribución; aprovechamiento territorial, y de fomento del sector servicios, entre otros; II. Programas Especiales, que involucren a más de una Dependencia o Alcaldía, aquellos orientados a materias específicas o a grupos sociales que por su problemática requieran de un tratamiento específico. Estos comprenderán, entre otros, los siguientes: desregulación y simplificación administrativa; fomento a la micro, mediana y pequeña empresa, así como a la empresa familiar; de fomento a las empresas sociales; de fomento a las exportaciones y la industria maquiladora; de infraestructura productiva; así como aquellos determinadas por las áreas de gestión estratégica en el suelo urbano y de conservación en congruencia con la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Urbano vigente en la Ciudad de México, la Ley Ambiental de Ciudad de México y los programas de desarrollo urbano vigentes en la Ciudad de México, además de procurar posicionar a las industrias creativas en la Ciudad de México; III. Programas estratégicos, que atenderán las necesidades específicas de un sector, rama o industria en la Ciudad, con la finalidad de propiciar la innovación tecnológica en los procesos de desarrollo económico para obtener una productividad más elevada o una transformación organizativa de la o las empresas en cuestión. Los programas estratégicos se concebirán como los instrumentos de planeación e intervención para modernización productiva de los establecimientos y empresas asentadas en la Capital; IV. Programas para las Áreas de Desarrollo Económico (ADE), mismos que precisarán los estímulos, los incentivos y el conjunto de acciones gubernamentales a desplegarse en un área geográfica bien delimitada y que se desprenderán directamente de la información y los estudios presentados por la Secretaría. En todos los casos, estos programas se elaborarán y aplicarán en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias; V. Programas de las Alcaldías, los programas que destacan las vocaciones económicas regionales, mediante los cuales se expresen prioridades y acciones ligadas a los instrumentos de planeación correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, y VI. Que la política económica observará, atenderá y respetará de manera invariable las libertades fundamentales y los derechos de los ciudadanos; tales como el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho al empleo y el bienestar de las personas. Asimismo, la Secretaría promoverá el establecimiento de un Plan de Acción con las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, a fin de difundir los programas y acciones, tanto institucionales e interinstitucionales, como de la sociedad civil, así como de los sectores académico y empresarial, a fin de incentivar las actividades de las personas emprendedoras, grupos de emprendedores y micro empresas. Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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