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Artículo 19 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) será la encargada de organizar cómo participarán otras oficinas del gobierno en los programas del artículo anterior. También se encargará de coordinarse con los gobiernos federal, estatal, municipal y las alcaldías cuando sea necesario. Además, podrá invitar a grupos de la sociedad y a empresas privadas para que ayuden a realizar las acciones de esos programas. Todo esto se hará siguiendo las leyes y reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 19.- Para la instrumentación de los programas señalados en el artículo anterior, en los términos de la normatividad legal aplicable, la Secretaría propondrá la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y la debida coordinación y/o colaboración, cuando así se requiera, con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y las Alcaldías, así como la concertación de las acciones que se consideren convenientes con los sectores social y privado en la ejecución de los programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.