Artículo 27 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a impulsar la economía usando los recursos del territorio de forma eficiente y sin dañar el medio ambiente, la cultura ni la calidad de vida de la gente, tanto en zonas urbanas como rurales. Para lograrlo, la Secretaría encargada trabajará con otras dependencias del gobierno para coordinar cómo aprovechar esos recursos de manera que generen desarrollo económico. Además, junto con el Instituto de Planeación, se promoverán clústers productivos (que son grupos de empresas que trabajan juntas en una misma zona), sobre todo en las áreas menos explotadas de la ciudad, para que haya más oportunidades de empleo repartidas de forma más pareja.
Texto oficial
Artículo 27.- Para impulsar el desarrollo económico, el Gobierno de la Ciudad de México fomentará el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos de su territorio, sin poner en riesgo el patrimonio ambiental y cultural, así como la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas y rurales de la Ciudad de México. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que resulten competentes en la promoción del aprovechamiento de los recursos de la Ciudad de México, para generar desarrollo económico. En coordinación con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, promoverá el establecimiento de clústers productivos, preferentemente en las regiones menos explotadas de la Ciudad a fin de democratizar las zonas y promover una mejor distribución de la oferta de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.