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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que las oficinas del gobierno y las alcaldías deben ayudar rápido a los negocios y comercios cuando tengan problemas con las reglas o trámites. La idea es que esas empresas no se atasquen y puedan operar sin demoras, compitiendo en igualdad de condiciones. Por ejemplo, si un negocio tiene una duda sobre un permiso, el gobierno debe resolverla lo más pronto posible. Esto aplica para todas las autoridades que tengan que ver con el tema. Se trata de que los empresarios trabajen ágilmente y sin trabas burocráticas.

Texto oficial

Artículo 26.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la asistencia técnica regulatoria y resolución expedita de problemas de regulación que tengan los Agentes Económicos, con el propósito de que operen con oportunidad y en condiciones competitivas. CAPÍ TULO I I I DEL A P R O VE C H AM I ENT O T ERRI T ORI AL EN M AT ERI A E CONÓM I CA

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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