Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5807/35
Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los incentivos fiscales o apoyos que da esta ley son solo para empresas nuevas. Si un negocio que ya existe se hace pasar por nuevo (por ejemplo, cambiando de nombre o de dueño) para obtener esos beneficios, no se los van a dar. Además, le van a fincar responsabilidades legales, o sea, podrían demandarlo o sancionarlo.

Texto oficial

Artículo 35.- Los incentivos para la inversión contemplados en la presente Ley no serán aplicables a aquellas empresas ya establecidas, que mediante un acto de simulación aparezcan como nueva empresa para gozar de dichos beneficios, o por cualquier otro y se fincará la responsabilidad jurídica pertinente por dicho acto.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal