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Artículo 35 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los incentivos fiscales o apoyos que da esta ley son solo para empresas nuevas. Si un negocio que ya existe se hace pasar por nuevo (por ejemplo, cambiando de nombre o de dueño) para obtener esos beneficios, no se los van a dar. Además, le van a fincar responsabilidades legales, o sea, podrían demandarlo o sancionarlo.

Texto oficial

Artículo 35.- Los incentivos para la inversión contemplados en la presente Ley no serán aplicables a aquellas empresas ya establecidas, que mediante un acto de simulación aparezcan como nueva empresa para gozar de dichos beneficios, o por cualquier otro y se fincará la responsabilidad jurídica pertinente por dicho acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.