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Artículo 36 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a proponer a la Comisión (un grupo de personas que supervisa) los incentivos o apoyos para ciertos proyectos de inversión, y la Comisión los puede aceptar o rechazar. La Secretaría también va a trabajar siempre de la mano con otras oficinas del gobierno para proteger los proyectos de inversión, tanto los nuevos como los que ya están en marcha, según lo que cada una pueda hacer. Además, va a crear un equipo especial que te asesore en temas como infraestructura, créditos, impuestos, cuestiones técnicas y legales, y también te dé información económica. Por último, va a poner un sitio web donde cualquier persona pueda ver los proyectos de inversión más importantes que estén ocurriendo en la Ciudad de México, con sus avances, trámites que ya cumplieron, los que les faltan y los beneficios que se esperan de ellos.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría someterá a la consideración y en su caso aprobación de la Comisión los incentivos a los que se refiere el presente capítulo. La Secretaría se coordinará de manera permanente con las entidades, dependencias y delegaciones a efecto de brindar la protección requerida dentro de sus atribuciones a los proyectos de inversión que se presenten y a los puestos en marcha. La Secretaría dispondrá de un área especializada que entre otros servicios ofrezca asesoría especializada en materia de infraestructura, financiamientos crediticios, aspectos fiscales, técnicos y jurídicos, así como información económica. Asimismo, la Secretaría habilitará un sitio electrónico accesible para difundir todas las inversiones que así lo decidan y que estén en curso dentro de la Ciudad de México, de modo que sean públicos sus avances, sus trámites cumplidos, sus trámites faltantes y los beneficios previstos por esos proyectos. CAPÍ TULO V DEL FORT AL ECI M I ENT O DE L AS M I CRO, PE QU E Ñ A S Y M EDI ANAS EM PRESAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.