Artículo 4 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de aplicar esta ley. Cada una en lo que le toca según sus responsabilidades. Las autoridades responsables son: la o el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Vivienda, Trabajo y Fomento al Empleo, Educación, y la de Pueblos y Barrios Originarios. También participan una comisión especial de desarrollo económico y las Alcaldías. En resumen, no solo una persona o dependencia aplica la ley, sino varias, cada quien en su área.
Texto oficial
Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, está a cargo de: I. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría; III. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; IV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; V. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; VI. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; VII. La Comisión Interdependencial para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico de la Ciudad de México, y VIII. Las Alcaldías. CAPÍ TULO I I DE L A P E R S O N A T I T UL AR DE L A JE F AT URA DE GOBI ERNO Y L A SE C RE T A RÍ A DE DE SARRO LLO ECO N Ó M I CO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.