Artículo 3 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 3 explica algunas palabras clave usadas en esta ley. Por ejemplo, "Actividad económica" significa todo lo que hace un negocio o persona para producir o vender productos o servicios legales. "Actividades Sujetas a Desarrollo" son aquellas que cumplen con las reglas de construcción, comercio o medio ambiente, y que además generan empleos, crean nuevas tecnologías o aumentan el valor de la economía de la Ciudad de México. "Agentes económicos" somos cualquier persona o empresa que realiza una actividad económica. "Clúster" se refiere a un grupo de empresas del mismo rubro que están cerca geográficamente, como las fábricas de ropa en una misma zona.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Actividad Económica: Conjunto de acciones realizadas por una unidad económica para producir o proporcionar bienes y servicios lícitos; II. Actividades Sujetas a Desarrollo: Las que cumplen con la normativa técnica y jurídica aplicable en materia de desarrollo urbano, agropecuario, comercial, medio ambiente, inmobiliario y protección civil, y demás aplicable; así como con los programas, acuerdos y convenios en los que se precisen los requisitos y las características correspondientes y que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos siguientes: a) Que se ejecuten y tengan impacto dentro del territorio de la Ciudad de México e incidan en el valor del patrimonio inmobiliario de la Ciudad; b) Que generen empleos formales; c) Que cuenten con potencial exportador o para sustituir importaciones; d) Que inviertan en la creación de nuevas tecnologías, o que apliquen en sus procesos productivos tecnología que permita el uso eficiente de agua y energéticos, y e) Que generen riqueza y un mayor valor agregado a la economía de la Ciudad de México; III. Administración Pública: Las dependencias y entidades que integran la administración pública centralizada y paraestatal de la Ciudad de México, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; IV. Agentes Económicos: Personas físicas o morales que desarrollan una actividad económica; V. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; VI. Área de Desarrollo Económico (ADE): Es un perímetro específico, delimitado con base en la información y estudios económicos, respecto del comportamiento, acciones e interacciones de los agentes económicos que operan en el mismo y que tiene como fin la activación, reanimación, consolidación, desarrollo y crecimiento de la actividad económica. La Área de Desarrollo Económico (ADE), podrá ser objeto de estímulos en materia fiscal, financiera, tecnológica, y/o de inversión, entre otras; VII. Áreas de Gestión Estratégica (AGE): Instrumento de planeación y ordenamiento territorial del desarrollo urbano-ambiental, en áreas específicas de la ciudad, de conformidad a lo que disponga la ley en materia de desarrollo urbano de la entidad; VIII. Cadenas de valor: Eslabones que intervienen en un proceso productivo que inicia en el sector primario y llega hasta la distribución del producto final incrementando su valor en cada una de sus etapas; IX. Clúster: Grupo de empresas interrelacionadas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica en una zona geográfica específica; X. Comercio Justo: Se trata del derecho de toda persona residente en la Ciudad de México, en su carácter de primer productor de bienes o servicios, a participar en una economía social y solidaria que tenga como finalidad reducir la pobreza, generar empleo digno, promover la inclusión, la equidad y la justicia social. Mediante la obtención de un ingreso digno y estable, por ser primer productor o prestador de servicios en la cadena de comercio. Mismo que le permita impulsar sus propios procesos de desarrollo económico, social y cultural de forma sustentable en la ciudad; XI. Comisión: La Comisión Interdependencial para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico en la Ciudad de México; XII. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; XIII. Desarrollo Económico: La construcción de las condiciones para que la Ciudad de México pueda promover y sostener un tipo de crecimiento que realice el potencial y mejore la calidad de vida de todos sus habitantes; XIV. Economía social y solidaria: Tiene como objeto establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del Sector Social de la Economía, así como definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico. XIV Bis. Emprendimiento: Acción de una persona física o moral para iniciar un proceso, para crear o transformar un proyecto de negocio en actividad productiva y empresarial, mediante de la creación o mejora de un producto o servicio, a partir de una propuesta innovadora, creativa o busque atender un problema específico. Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023 XV. Estímulos: Los instrumentos jurídicos, administrativos, fiscales y financieros que se emiten para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas sujetas a fomento; XVI. Fomento: Acciones y políticas definidas e instrumentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objetivo de propiciar el desarrollo económico de la Ciudad de México; XVII. Industrias creativas: Aquéllas que comprenden los bienes y servicios derivados de actividades económicas con atributos culturales. Entre ellas, las relacionadas con las artes visuales, literatura y publicidad, diseño, animación digital y multimedia, música, gastronomía y todas aquellas en cuyo proceso de elaboración se incorporen expresiones artísticas o creativas; XVIII. Infraestructura Productiva: El conjunto de instalaciones materiales y capital humano destinados a la producción y distribución de bienes y servicios; XIX. Jefa o Jefe de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XX. Ley: La Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México; XXI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; XXII. Plan General de Desarrollo: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; y XXIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México. TÍTU LO SEGU N D O CAPÍ TULO I DE L AS AUT ORI DADES EN M AT ERI A DE DE S A R RO L L O EC ONÓM I CO DE L A CI UDAD DE M ÉXI CO
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