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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México se van a poner de acuerdo para ofrecer cursos de capacitación. Primero, van a conectar lo que las empresas necesitan con los cursos que ya existen, para que uses tecnología y métodos nuevos que te hagan más competitivo. Segundo, van a buscar programas especiales para grupos como jóvenes, mujeres, personas mayores, comunidades indígenas, afrodescendientes o con discapacidad, para que todos tengan las mismas oportunidades de conseguir trabajo. Por último, también van a promover la especialización de los trabajadores en diferentes áreas de la economía.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, promoverán la capacitación, mediante convenios interinstitucionales, procurando: I. La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven su competitividad; II. La orientación de grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades lo requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como afrodescendientes en la Ciudad de México y para las personas discapacitadas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, y III. La promoción de acciones para la especialización de los recursos humanos en actividades económicas.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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