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Artículo 42 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México se van a poner de acuerdo para ofrecer cursos de capacitación. Primero, van a conectar lo que las empresas necesitan con los cursos que ya existen, para que uses tecnología y métodos nuevos que te hagan más competitivo. Segundo, van a buscar programas especiales para grupos como jóvenes, mujeres, personas mayores, comunidades indígenas, afrodescendientes o con discapacidad, para que todos tengan las mismas oportunidades de conseguir trabajo. Por último, también van a promover la especialización de los trabajadores en diferentes áreas de la economía.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, promoverán la capacitación, mediante convenios interinstitucionales, procurando: I. La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven su competitividad; II. La orientación de grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades lo requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como afrodescendientes en la Ciudad de México y para las personas discapacitadas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, y III. La promoción de acciones para la especialización de los recursos humanos en actividades económicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.