Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que dos secretarías del gobierno de la Ciudad de México (Trabajo y la otra encargada del empleo) se van a encargar de mejorar los cursos para aprender oficios útiles. La idea es que estos cursos sirvan para que la gente aprenda lo que realmente piden las empresas, encuentre mejores trabajos y gane más dinero. También buscan que se creen nuevas oportunidades de empleo y que se reconozca la importancia de los trabajadores en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 43.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el fortalecimiento de la capacitación en los oficios productivos, con el propósito de: I. Vincular la oferta de los programas de capacitación con las necesidades del mercado; II. Mejorar la calificación, las oportunidades de empleo y el ingreso de las personas capacitadas; III. Generar nuevas fuentes de empleo; y IV. Revalorar socialmente a los trabajadores en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.