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Artículo 51 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para impulsar la economía de la Ciudad de México, se deben seguir estas reglas al crear o mejorar espacios públicos y carreteras: primero, se deben construir en zonas especiales llamadas ADE y AGE (que son áreas designadas para el desarrollo económico y estratégico). Segundo, se debe invitar a empresas privadas y al sector social a participar en la construcción y cuidado de estos lugares. Tercero, al hacer estas obras, se debe dar preferencia a usar materiales y trabajadores de la misma Ciudad, para que se generen más empleos locales.

Texto oficial

Artículo 51.- Las acciones para fomentar la infraestructura y bienes de uso público atenderán los siguientes criterios: I. Proponer la creación de infraestructura productiva en las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) y en Áreas de Gestión Estratégica (AGE) previstas en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en la Ciudad de México; II. Promover la participación del sector social y privado en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura pública que requieren los sectores económicos de la Ciudad de México, y III. Propiciar que en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura y bienes de uso público se utilicen, en igualdad de condiciones, los insumos y la mano de obra de la Ciudad de México, a fin de impulsar la generación de empleo. CAPÍ TULO I X DE L A I NT EGRAC I ÓN DE ACT I VI DADE S PRO DUC T I VAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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