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Artículo 52 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que ayudar a que los negocios trabajen juntos para producir y vender cosas de manera más eficiente. Esto incluye apoyar que las empresas se asocien en proyectos, creen nuevas formas de colaboración para comprar, producir o distribuir sus productos, y compartan servicios como diseño, administración o mercadotecnia. También debe asegurarse de que los negocios tengan acceso a asesoría legal, cursos de capacitación, ayuda fiscal y servicios de computación. Busca que las empresas chiquitas, medianas y grandes puedan trabajar juntas, por ejemplo, que las grandes contraten a las pequeñas para ciertos trabajos, y que todas puedan conseguir apoyos económicos, tecnología y entrar a nuevos mercados locales, nacionales e internacionales.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría debe promover la integración de actividades productivas, con el propósito de articular eficientemente las acciones económicas para producir y distribuir bienes y servicios, orientándose a fomentar las cadenas productivas, comerciales y de distribución para lograr: I. La asociación de empresas en proyectos de inversión; II. Nuevas formas de asociación empresarial para la compra, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; la compra y renta de maquinaria y el establecimiento de centros compartidos de diseño, administración, integración y mercadotecnia; III. Que las unidades productivas cuenten con servicios jurídicos, informáticos, de capacitación, desarrollo empresarial y asesoría fiscal; IV. La integración sectorial y de procesos productivos para que las empresas generen nuevos productos y participen en nuevos mercados, tanto locales y regionales como nacionales e internacionales; V. La promoción de esquemas de subcontratación entre grandes empresas con las micro, pequeña y mediana empresas; VI. La generación de instrumentos y mecanismos de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y concertación con las instituciones competentes para la reconversión productiva, la capitalización, investigación y desarrollo tecnológico; y VII. Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada. CAPÍ TULO X DE L A DET ERM I NACI ÓN DE L AS ÁRE AS DE DESARR OL L O ECO N Ó M I CO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.