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Artículo 53 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el gobierno de la Ciudad de México, junto con las Alcaldías, deciden en qué partes de la ciudad se van a crear las Áreas de Desarrollo Económico (zonas para impulsar la economía). Para elegir esos lugares, hacen estudios que toman en cuenta varios puntos, como si el área está bien ubicada, qué negocios o actividades ya existen ahí, si hay servicios como agua o electricidad, cómo es el terreno y su situación legal. También revisan cosas como el valor cultural o social de la zona, qué tan cerca está de posibles clientes y si el uso del suelo (lo que se puede construir) está permitido según los planes de desarrollo urbano de cada Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 53.- De conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción VI de la Ley, las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) serán determinadas por la Secretaría, en coordinación con las instancias correspondientes de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, con base en estudios que orienten la toma de decisiones y que deberán considerar: la pertinencia, ubicación geográfica estratégica, la infraestructura y el equipamiento urbano existente, la vocación económica del área, la existencia de cadenas de valor, su densidad económica, el valor patrimonial, el contexto social y cultural, su proximidad con el mercado potencial, los requerimientos adicionales de infraestructura y recursos naturales, el uso de suelo y su situación jurídica, conforme a los Programas de las Alcaldías y/o Programas Parciales de Desarrollo Urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.