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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría hará un estudio que cualquier persona puede consultar (es público). Ese estudio se entrega a las oficinas del gobierno y a las Alcaldías que tengan que ver con el tema, para que lo revisen y decidan qué hacer.

Texto oficial

Artículo 55.- El estudio a cargo de la Secretaría será público y presentado a las Dependencias, Entidades, así como a las Alcaldías que resulten competentes para su deliberación y acuerdo.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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