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Artículo 56 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben ayudar a que la economía local crezca. Tienen que hacer cosas como crear empresas que trabajen juntas para producir y vender, apoyar la industria para generar empleos que usen materiales de la región, y fomentar que los productores y vendedores se asocien. También deben impulsar que los agricultores se conecten con otros negocios, buscar formas en que las empresas se ayuden entre sí para encontrar inversiones, y mejorar el turismo para atraer más dinero del extranjero. Además, tienen que organizar centros donde se junten alimentos para distribuirlos mejor, darles a las empresas acceso a nuevas tecnologías para que sean más eficientes, y promover que los negocios se unan para producir más barato y mejor.

Texto oficial

Artículo 56.- Para el cumplimiento del artículo anterior las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán: I. El establecimiento, en las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) y en las Áreas de Gestión Estratégica (AGE), de empresas que propicien cadenas productivas; II. El desarrollo de la industria, para fomentar la creación de empleos productivos, el uso de insumos locales y procesos que propicien la utilización intensiva de mano de obra; III. La asociación de las diversas formas de organización para la producción y distribución de bienes y servicios; IV. La vinculación de las actividades del sector agropecuario a otras actividades económicas, propiciando su mejoramiento en cadenas productivas y distributivas; V. La creación de esquemas de cooperación empresarial para la identificación y promoción de oportunidades de inversión; VI. La articulación de las actividades del sector turístico para ampliar, diversificar y mejorar la captación de divisas; VII. La organización de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución de productos alimenticios, que ordene y propicie la creación de espacios destinados a estas actividades; VIII. El acceso de las empresas a investigaciones e innovaciones tecnológicas, así como modernizar y actualizar sus actividades para elevar su productividad y rentabilidad en centros de información e investigación tecnológica, consultoría especializada y de adiestramiento tecnológico en instituciones públicas y privadas, e IX. Impulsar la operación en economías de escala para mejorar su productividad y eficiencia. TÍTU LO SE XT O DE L OS SI ST EM AS CAPÍ TULO ÚNI CO DE L OS SI ST EM AS DE I NFORM ACI ÓN PARA L A PROM OCI ÓN Y FO M EN TO DEL DE SARRO LLO ECO N Ó M I CO DE LA CI UDAD DE MÉ X I C O

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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