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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer sistemas de información económica para que estén disponibles datos útiles, confiables y actualizados sobre varios temas. Estos temas incluyen precios, finanzas, inversiones, cómo se comunican las dependencias del gobierno, y registros de empresas o negocios, entre otros. La idea es que los empresarios, comerciantes y ciudadanos que toman decisiones económicas en la Ciudad de México tengan información clara para decidir mejor. En pocas palabras, se trata de que la información importante sea fácil de conseguir y confiable para todos.

Texto oficial

Artículo 57.- La Secretaría integrará sistemas de información económica que proporcionen datos útiles, confiables y oportunos en los rubros de comunicación interdependencial, precios, finanzas, inversión, corredores y administradores inmobiliarios, en materia de registro de apertura de empresas, operación de establecimientos mercantiles, en materia regulatoria, entre otros, con el objetivo apoyar en la toma de decisiones a los diversos Agentes Económicos de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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