Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer sistemas de información económica para que estén disponibles datos útiles, confiables y actualizados sobre varios temas. Estos temas incluyen precios, finanzas, inversiones, cómo se comunican las dependencias del gobierno, y registros de empresas o negocios, entre otros. La idea es que los empresarios, comerciantes y ciudadanos que toman decisiones económicas en la Ciudad de México tengan información clara para decidir mejor. En pocas palabras, se trata de que la información importante sea fácil de conseguir y confiable para todos.

Texto oficial

Artículo 57.- La Secretaría integrará sistemas de información económica que proporcionen datos útiles, confiables y oportunos en los rubros de comunicación interdependencial, precios, finanzas, inversión, corredores y administradores inmobiliarios, en materia de registro de apertura de empresas, operación de establecimientos mercantiles, en materia regulatoria, entre otros, con el objetivo apoyar en la toma de decisiones a los diversos Agentes Económicos de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.