Artículo 58 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que hacer varias cosas para que estos sistemas funcionen. Primero, juntar y organizar toda la información económica que generan ciudadanos, empresas y dependencias del gobierno. También debe crear y actualizar indicadores que muestren cómo va la economía de la Ciudad, por ejemplo en diferentes zonas o sectores. Además, tiene que hacer estudios y difundirlos para que todos sepan cómo está avanzando el desarrollo económico. Por último, debe compartir toda esta información de forma clara y abierta, para que cualquier persona pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 58.- Para el diseño y operación de estos sistemas, la Secretaría deberá realizar las siguientes acciones: I. Recopilar, generar, organizar, integrar, analizar y actualizar la información relevante en materia económica que generan los ciudadanos, las Cámaras, las Alcaldías, las Entidades, Dependencias y los sectores sociales; II. Formular, actualizar y difundir los indicadores económicos locales, sectoriales, regionales y globales de manera periódica acerca de la evolución de la situación de la economía local; III. Promover, realizar y difundir periódicamente estudios, investigaciones y análisis de la información económica que reporten la situación y evolución de los sectores, áreas, regiones y estrategias encaminadas al desarrollo económico de la Ciudad; IV. Coadyuvar en la realización de estudios que realicen otras instancias, públicas o privadas, y cuya finalidad sea la de determinar el impacto económico de alguna política, proyecto o acción específica; V. Establecer vínculos con otros sistemas o centros de información tanto locales, como estatales, federales e internacionales, en coordinación con las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de México, y VI. Divulgar la información económica estadística y geográfica disponible, privilegiando siempre el acceso a la información pública y la transparencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.