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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno (quien encabeza la Ciudad de México) en temas de economía tiene la obligación de enviar al Congreso un plan para mejorar la economía y el empleo, para que el Congreso dé su opinión. El Congreso tiene 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para responder. Si pasan esos 30 días sin que el Congreso diga nada, se considera que está de acuerdo con el plan.

Texto oficial

Artículo 6.- La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno en materia de desarrollo económico, además de las que le confieran otras disposiciones jurídicas, tiene la obligación de remitir al Congreso el Programa de fomento y desarrollo económico para que éste emita su opinión sobre el mismo. El Congreso tendrá 30 días hábiles para emitir su opinión al respecto, entendiéndose que, transcurrido ese periodo, de no haber respuesta a la solicitud de opinión, ésta se entenderá en sentido positivo.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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