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Artículo 7 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es hacer programas y crear estímulos para que la economía crezca. También debe apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas a usar tecnología para tener más negocios. Otra de sus labores es diseñar políticas que ayuden a mejorar la inversión, modernizar las empresas y fomentar el desarrollo en toda la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría las siguientes: I. Coordinar la elaboración de los programas a que se refiere la presente Ley, y definir, proponer, coordinar, impulsar y en su caso disponer los instrumentos y estímulos para el desarrollo económico; II. Coordinarse con las Dependencias y Entidades competentes en la materia para promover el uso de tecnologías de la información y de comunicación para incrementar las oportunidades de negocio de las micro, pequeñas y medianas empresas; III. Crear programas institucionales de promoción, financiamiento, formación de redes de colaboración, promoción de espacios de investigación, implementación de herramientas y mejora regulatoria para el desarrollo de las industrias en la Ciudad de México; IV. Definir, diseñar y, en su caso, instrumentar políticas, medidas y acciones de promoción de la inversión, de verificación e inspección, y en materia de mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico; V. En coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, propiciar la creación de instrumentos de financiamiento y otros mecanismos de fomento para la modernización productiva y la investigación y desarrollo tecnológico en las micro, pequeña y mediana empresas; VI. Establecer con un enfoque territorial, las estrategias para desarrollar políticas que atiendan las necesidades locales, promoviendo medidas especiales que incidan en la productividad de las empresas; VII. Establecer, con la intervención que en su caso corresponda a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública y en congruencia con las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, inmobiliario, científico, tecnológico, de protección al ambiente y protección civil, la vinculación entre las áreas de gestión estratégica y la vocación productiva de los recursos de las diversas zonas de la Ciudad de México, proponiendo en su caso los cambios conducentes; VIII. Formular y proponer medidas de promoción e impulso para las actividades sujetas a desarrollo, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que resulten competentes y las Alcaldías; IX. Generar estudios para la elaboración de diagnósticos, análisis de prospectiva y determinación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE); X. Impulsar políticas públicas mediante un registro que permita el desarrollo económico de las personas productoras y prestadoras de servicios de la Ciudad de México, que así lo requieran, bajo el concepto de comercio justo, así como de economía social y solidaria; XI. Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes en la elaboración e instrumentación de programas, políticas y proyectos de desarrollo inmobiliario; así como incentivar la inversión del sector privado, en acciones que aumenten el valor del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México; XII. Producir y difundir información económica oportuna y relevante para la toma de decisiones de los Agentes Económicos; XIII. Programar, conducir, coordinar, orientar y promover el fomento de las actividades productivas en la Ciudad de México; XIV. Promover la cultura emprendedora con potencial en la Ciudad de México; XV. Promover la mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico, para crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas; XVI. Realizar por si o a través de terceros estudios de viabilidad técnica, económica y financiera, en congruencia con las disposiciones en la materia ambiental; para los proyectos de fomento y desarrollo económico de la Ciudad de México; XVII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de establecer y fortalecer políticas, programas y apoyos destinados al impulso del desarrollo económico de la Ciudad de México; XVIII. Impulsar el fortalecimiento y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas para promover su integración y desarrollo dentro de los esquemas de vinculación y cadenas de proveeduría hacia los sectores del comercio, los servicios y la rama de la industria, y XIX. Impulsar y fomentar programas de vinculación con el sector bancario y bursátil, para facilitar el acceso a servicios financieros, y XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos y establecidos en la Ley. En la promoción de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores, que requieran de la utilización de recursos públicos para su instrumentación, la Secretaría acordará con la Secretaría de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, atendiendo las previsiones, prioridades y la disponibilidad y suficiencia presupuestal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.