Artículo 8 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Alcaldías de la Ciudad de México tienen varias obligaciones para ayudar a que la economía mejore en su zona. Por ejemplo, deben hacer trámites más simples para los negocios, organizar ferias y eventos para que los productores locales vendan sus productos, y crear proyectos que generen empleos. También tienen que trabajar junto con el gobierno de la Ciudad para planear desarrollos inmobiliarios que atraigan inversiones. Además, deben promover que los trabajadores formen cooperativas u otras formas de producir en equipo. Para cumplir con todo, cada Alcaldía debe publicar un calendario con las convocatorias de eventos y tener un plan anual con las actividades programadas y su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 8.- Las Alcaldías, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y dentro del marco de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben: I. Ejecutar las acciones de mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en los términos de la presente Ley; II. Generar en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de México información que fortalezca la toma de decisiones en materia económica para la demarcación; III. Impulsar los proyectos de desarrollo económico que propicien la creación y conservación del empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley; IV. Impulsar ferias, exposiciones, congresos y eventos similares que promuevan el comercio justo y la economía social y solidaria de las personas productoras y prestadoras de servicios de su demarcación territorial. Para lo cual, se publicarán mediante un calendario específico las convocatorias para tal efecto, y se desarrollará un plan integral por Alcaldía que establezca los eventos anuales que se programarán y presupuestarán, para estar en posibilidad de organizar a las personas productoras y prestadoras de servicios de la Ciudad de México que así lo requieran, bajo el concepto de Comercio Justo, así como de economía social y solidaria; I. Impulsar los proyectos de desarrollo económico que propicien la creación y conservación del empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley; II. Participar con las autoridades de la Ciudad de México competentes en el diseño e instrumentación de los programas, políticas y proyectos de desarrollo inmobiliario que tiendan a incentivar la inversión de los sectores público y privado, en acciones que aumenten el valor de las diversas zonas de la Ciudad de México; III. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento y desarrollo económico de la demarcación territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; IV. Participar en la generación de propuestas para la creación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; V. Promover la participación de los sectores privado y social para impulsar el desarrollo económico, proponiendo para tal efecto la suscripción de los convenios de concertación que corresponda, e VI. Impulsar la conformación de cooperativas y otros instrumentos de producción de la clase trabajadora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.