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Artículo 58 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en la junta de todos los dueños de los departamentos (Asamblea General), se decide qué porcentaje de la lana que se gane por rentar las áreas comunes (como estacionamientos o salones de fiesta) se va a cada uno de los ahorros del edificio, como el fondo para reparaciones o el de gastos diarios. Esto lo hacen para administrar bien ese dinero que entra por las rentas de esas zonas compartidas.

Texto oficial

Artículo 58.- La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso común que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.