Artículo 87 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien en un condominio (edificio de departamentos) no cumple con las reglas, le van a cobrar una multa. Las multas se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año y sirve de referencia para calcular sanciones. Por ejemplo, molestar a los vecinos o discriminar a otros te puede costar entre 10 y 100 UMAs. También, si el administrador del edificio no respeta el derecho a la igualdad, la Procuraduría (autoridad encargada) lo puede quitar del cargo y no podrá cobrar cuotas ni gastar dinero del condominio. En ese caso, los vecinos tienen máximo 30 días para elegir a un nuevo administrador en una junta. Además, si el reglamento interno del condominio tiene reglas que discriminen, en esa misma junta se deben modificar. Si alguien daña el edificio sin poner en riesgo a los demás, o bloquea el uso de áreas comunes (como pasillos o jardines), la multa es de 50 a 200 UMAs. Pero si el daño es grave y pone en peligro a las personas o el patrimonio, la multa sube a entre 50 y 300 UMAs. Por no pagar a tiempo las cuotas de mantenimiento, administración o fondo de reserva (ahorro para reparaciones), la multa es de 10 a 100 UMAs. Los administradores o comités de vigilancia que manejen mal el dinero, abusen de su cargo, o no cumplan sus funciones, recibirán la misma multa que corresponda por su falta, pero aumentada en un 50% (más de la mitad).
Texto oficial
Artículo 87.- La contravención a las disposiciones de esta ley establecidas en los artículos 14, 16, 19, 21, 25, 43, 44, 49, 59 y 73, serán sancionadas con multa que se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios: I. Por faltas que afecten, la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal, así como incurrir en actos de discriminación, se aplicará multa por el equivalente de diez a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; Cuando las instancias competentes acrediten que las personas administradoras sean responsables por violar el derecho a la igualdad y la no discriminación serán revocadas por la Procuraduría y no podrán recaudar aportaciones o cuotas, ni realizar gastos de los fondos condominales de que disponen. En este caso, la Asamblea General nombrará a una nueva persona administradora en un plazo máximo de 30 días naturales, con fundamento en lo establecido en los artículos 32, fracción III y 33, fracción II de la presente ley. En caso de que el Reglamento Interno del Condominio contenga disposiciones que violen el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la Asamblea General en donde se nombre a la nueva Persona Administradora modificará dichas disposiciones. Fracción reformada G.O.CDMX 04/08/23 II. Por faltas que afecten el estado físico del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo la seguridad de los demás condóminos; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes; o que afecten el funcionamiento del condominio, se aplicará multa por el equivalente de cincuenta a doscientos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; Fracción reformada G.O.CDMX 03/03/23 III. Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial, o pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas, se aplicará multa por el equivalente de cincuenta a trescientos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; Fracción reformada G.O.CDMX 03/03/23 IV. Por incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias de administración, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva, se aplicará multa de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; Fracción reformada G.O.CDMX 03/03/23 V. Los Administradores o Comités de Vigilancia que a juicio de la Asamblea General, Consejo, o de la Procuraduría no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de servicios, mantenimiento y administración, de reserva o extraordinarias, por el abuso de su cargo o incumplimiento de sus funciones, o se ostenten como tal sin cumplir lo que esta Ley y su reglamento establecen para su designación, estarán sujetos a las sanciones establecidas en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, aumentando un 50% la sanción que le corresponda, independientemente de las responsabilidades o sanciones a que haya lugar, contempladas en otras Leyes; La Procuraduría, de acreditarse los supuestos establecidos en el párrafo anterior y una vez emitida la resolución administrativa que cause estado, a petición de parte, podrá revocar el registro emitido. VI. Se aplicará multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al administrador o persona que tenga bajo su custodia el libro de actas debidamente autorizado y que habiendo sido notificado de una Asamblea General legalmente constituida no lo presente para el desahogo de la misma; Fracción reformada G.O.CDMX 03/03/23 VII. Se aplicará multa de 50 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley. En los casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta; y Fracción reformada G.O.CDMX 03/03/23 VIII. Se aplicará multa de 100 a 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los administradores que realicen cobros no previstos en esta ley y aprobados por la Asamblea General en viviendas de interés social y popular. En los casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta. Fracción reformada G.O.CDMX 03/03/23 En los casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.