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Ley
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio, como una tienda o restaurante, está obligado por ley a tener estacionamiento para sus clientes, pero no tiene espacio en su propio local, debe cumplir con una de estas opciones: - Ofrecer servicio de valet parking (acomodadores de autos, motos y bicis), sin estacionar los vehículos en la calle o banqueta. - Comprar un terreno o edificio solo para estacionamiento. - Rentar un lugar para usarlo como estacionamiento. - Hacer un contrato con otra empresa que preste el servicio de estacionamiento.

Texto oficial

Artículo 52.- Los establecimientos mercantiles que se hallen obligados a contar con cajones de estacionamiento de conformidad con la fracción XIV del apartado A del artículo 10 de la presente Ley y no cuenten con éstos en el mismo local, deberán adoptar alguna de las siguientes modalidades: I. Prestar directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos, motocicletas y bicicletas, sin estacionarlos en la vía pública o banquetas; II. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin; III. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble para prestar el servicio, o IV. Celebrar contrato con un tercero para la prestación del servicio de estacionamiento.

Ver texto oficial de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 20) ↗

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