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Artículo 52 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio, como una tienda o restaurante, está obligado por ley a tener estacionamiento para sus clientes, pero no tiene espacio en su propio local, debe cumplir con una de estas opciones: - Ofrecer servicio de valet parking (acomodadores de autos, motos y bicis), sin estacionar los vehículos en la calle o banqueta. - Comprar un terreno o edificio solo para estacionamiento. - Rentar un lugar para usarlo como estacionamiento. - Hacer un contrato con otra empresa que preste el servicio de estacionamiento.

Texto oficial

Artículo 52.- Los establecimientos mercantiles que se hallen obligados a contar con cajones de estacionamiento de conformidad con la fracción XIV del apartado A del artículo 10 de la presente Ley y no cuenten con éstos en el mismo local, deberán adoptar alguna de las siguientes modalidades: I. Prestar directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos, motocicletas y bicicletas, sin estacionarlos en la vía pública o banquetas; II. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin; III. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble para prestar el servicio, o IV. Celebrar contrato con un tercero para la prestación del servicio de estacionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.