LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley aplican a todos los negocios que venden productos o servicios al público en la Ciudad de México, como tiendas, restaurantes o puestos, y que todos deben cumplirlas porque benefician a la gente. Su objetivo es controlar cómo se abren y operan estos establecimientos para que todo esté en orden. Sin embargo, los lugares que solo fabrican productos, como fábricas o talleres industriales, no entran en esta ley.
- Art. 2Este artículo define palabras clave de la ley con términos sencillos. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere al conjunto de oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan trámites. "Aforo" es el número máximo de personas que pueden estar dentro de un negocio, como una tienda o restaurante. Un "Centro Comercial" es cualquier edificio que tenga varios locales, y cada local debe tener sus propios permisos para operar. "Aviso" es un trámite donde el dueño de un negocio declara bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos de la ley para abrir, cambiar o cerrar su establecimiento. Por último, "Clausura" es cuando la autoridad sella un negocio para que deje de operar por no cumplir las reglas, y puede ser temporal, permanente, parcial o total.
- Art. 3Este artículo dice que, para resolver cualquier asunto relacionado con esta ley, primero se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México como regla de apoyo. También establece que los dueños y empleados de negocios, así como los servidores públicos del gobierno local, tienen la obligación de cumplir con las leyes sobre medio ambiente, protección civil, desarrollo urbano y salud de los no fumadores. En otras palabras, nadie puede ignorar estas reglas, ya sea que trabajen en un negocio privado o en el gobierno.
- Art. 4La persona encargada de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, que es el/la jefe/a de gobierno, tiene varias obligaciones para ayudar a los negocios. Por ejemplo, debe dar facilidades y estímulos fiscales (como descuentos en impuestos) para que los comercios crezcan, y también crear programas para que sea más rápido abrir un negocio. Además, tiene que hacer que los trámites sean más sencillos, promover que los bares y antros ayuden a prevenir que la gente maneje borracha, y fomentar que haya más transporte público nocturno en las rutas más concurridas. También puede tomar medidas especiales en caso de emergencias o desastres para que los negocios sigan funcionando, y usar tecnología para que puedas hacer tus trámites en línea de manera más fácil y rápida.
- Art. 5La Secretaría de Gobierno tiene que vigilar que las Alcaldías hagan bien su trabajo y cumplan con todo lo que marca la ley. También puede ordenar que cierren negocios en ciertos días u horarios, pero primero debe avisar en la Gaceta Oficial y en un periódico nacional para mantener el orden y la seguridad. Además, es su deber llevar un registro (llamado padrón) de todos los comercios, donde se incluya datos como el nombre del negocio, dirección, dueño, horario y si venden alcohol, junto con las últimas tres revisiones que les hayan hecho. Las Alcaldías, en coordinación con otra dependencia, son las encargadas de hacer y actualizar ese padrón. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le asigne la ley.
- Art. 6El artículo 6 dice que la Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de manejar un Sistema, que es como un programa de computadora para trámites de negocios. A cada negocio se le asigna automáticamente una clave única (como un número de identificación) que el dueño usa para hacer cambios, renovaciones o transferencias según la ley. El Sistema también genera recibos automáticos con un código que identifica la alcaldía donde está el negocio, el tipo de negocio y la fecha del trámite. Los movimientos que se hagan después de enviar un trámite ya no son responsabilidad de la Secretaría; los permisos finales los dan solo las Alcaldías. Además, la Secretaría debe dar acceso al Sistema a los funcionarios que lo necesiten, como los de otras dependencias.
- Art. 7El Instituto tiene dos trabajos principales. Primero, debe ir a revisar cómo funcionan los negocios (como tiendas o restaurantes) cuando la Alcaldía se lo ordene, siguiendo las reglas de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Segundo, tiene que aplicar medidas de seguridad (como cerrar un local si hay peligro) y castigos (como multas) que la Alcaldía ordene, también basándose en esas leyes. En pocas palabras, el Instituto es como el brazo que hace cumplir las órdenes de la Alcaldía en los comercios.
- Art. 8Este artículo dice que las Alcaldías tienen varias responsabilidades con los negocios (establecimientos mercantiles) que están en su zona. Por ejemplo, deben llevar un registro (padrón) de todos los negocios y publicarlo en su página de internet. También pueden mandar a alguien a revisar que los negocios estén funcionando bien (visitas de verificación), y si algo está mal, pueden aplicar multas o medidas de seguridad. Además, tienen que decidir en máximo 5 días hábiles si te dan o no un permiso para abrir un negocio; si no te responden en ese tiempo, en la mayoría de los casos puedes empezar a operar de inmediato, excepto en los negocios que afectan a toda la zona (giros de impacto zonal), donde aplica la "negativa ficta" (si no te responden, se considera que te lo negaron).
- Art. 8 BisEl artículo 8 Bis fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa que se borra o se deja sin validez esa regla. Así que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 9Las personas que atienden en las ventanillas del gobierno de la Alcaldía están obligadas a darte orientación y asesoría sin cobrarte un solo peso para que hagas tus trámites. Esos mismos trámites deben estar publicados en internet, de manera que cualquier persona pueda consultarlos fácilmente. Esto es parte de las obligaciones que tienen los titulares de esas ventanillas, según esta ley.
- Art. 10Este artículo explica las obligaciones que tienes como dueño de un negocio pequeño (como una tienda, un café o un taller). Primero, debes usar el local solo para lo que registraste en tu aviso o permiso; si quieres hacer actividades extras, estas deben ir muy de la mano con tu giro principal. También es obligatorio tener a la vista el permiso o aviso impreso y firmado, y si el negocio lo requiere, la póliza de seguro de responsabilidad civil. Además, debes dejar entrar a los inspectores autorizados del Instituto (si muestran identificación y orden), y a la policía solo si están en una comisión legal o si tú los llamas por una queja. Debes cumplir con los horarios de operación, evitar que la gente se quede después del cierre, y seguir las suspensiones que ordene el gobierno. Finalmente, tienes que evitar aglomeraciones en puertas y salidas de emergencia, mantener estas salidas señalizadas, y permitir la entrada de perros de asistencia sin cobrar ni poner condiciones.
- Art. 11El dueño del negocio y sus empleados tienen prohibido vender alcohol, cigarros, inhalables o solventes a menores de edad. Tampoco pueden vender cigarros sueltos, solo en cajetilla. No se permiten apuestas dentro del local, a menos que tengan permiso especial del gobierno. Si un cliente no paga o comete un delito, no pueden retenerlo; deben llamar a la autoridad. También está prohibido todo lo relacionado con prostitución, pornografía, drogas, corrupción de menores y trata de personas. No pueden hacer ni vender bebidas con ingredientes sin permiso de salud. Usar la banqueta o la calle como estacionamiento del negocio no está permitido, solo si la ley lo autoriza. No pueden exigir propina ni obligarte a gastar una cantidad mínima para darte servicio. Y menos pueden tener shows sexuales dentro del local. Por último, no deben dejar que entre más gente de la capacidad máxima del establecimiento.
- Art. 12Este artículo dice que no puedes fumar en ningún negocio que tenga que cumplir con esta ley. Sin embargo, si el negocio tiene un área al aire libre, como una terraza o patio, sí puedes fumar ahí, pero con una condición: el humo no debe meterse a los espacios cerrados donde está el público, como las salas o pasillos techados.
- Art. 13Si tienes un negocio que afecta a toda una zona (como un bar, antro o centro comercial grande), estás obligado a conectar tus videocámaras privadas al sistema de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX. Esto es para que puedan reaccionar rápido ante cualquier incidente, según lo que dice la ley de tecnología para seguridad pública. Además, tu negocio debe instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para revisar a las personas que entran, siguiendo la misma ley. En pocas palabras, tienes que ponerte las pilas con la seguridad: conectar tus cámaras al gobierno y revisar a la gente con detectores de metal.
- Art. 14Si tienes un negocio de comida o bebidas preparadas, como una fonda, taquería o café, puedes poner sillas, mesas o lonas en la banqueta frente a tu local, pero solo si antes avisas al sistema del gobierno y pagas lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Es decir, necesitas dar el aviso y pagar un derecho (como una cuota) para que te dejen usar la vía pública para tu negocio. No puedes solo poner las cosas porque sí; primero tienes que cumplir con esos pasos.
- Art. 15Para poner mesas, sillas u otros muebles en la calle afuera de tu negocio (como una cafetería o restaurante), debes seguir estas reglas: solo los puedes colocar justo enfrente de la entrada de tu local, sin tapar la entrada de otros negocios ni fijarlos al suelo. En la banqueta, debes dejar al menos 2 metros libres para que la gente pueda caminar sin estorbar. No los puedes poner en lugares como la calle principal, ciclovías, áreas verdes, zonas de parquímetro, paradas de camión, lugares para carga y descarga, ni donde estorben a personas con discapacidad. Además, los muebles no pueden usarse para cocinar ni preparar alimentos, no pueden ocupar más del 75% del espacio que tienes adentro, y si usas toldos o lonas, debes dejar al menos dos lados descubiertos para que se vea bien.
- Art. 15 bisImagina una tienda que no tiene su entrada principal directo a la banqueta, como las que están dentro de un centro comercial o un pasillo interior. En esos casos, no pueden poner mesas, sillas, sombrillas ni ningún otro mueble en la calle o en la banqueta. También aplica para plazas y edificios con varios negocios adentro: nadie puede sacar cosas a la vía pública. Además, hay reglas muy claras sobre cómo se pueden poner esos muebles en la banqueta. Por ejemplo, en las esquinas debes dejar un espacio de al menos 5 metros desde la punta de la banqueta. También está prohibido poner bocinas, pantallas o cualquier cosa que reproduzca música, ya sea grabada o en vivo. No puedes poner tablas sobre árboles o jardineras para simular mesas, ni colocar macetas, barreras o letreros sobre la banqueta. Si un negocio no cumple con estas reglas, la Alcaldía puede ir a verificar, y si encuentra que está mal, le ordenará al dueño que quite todo inmediatamente. Si el dueño se niega o no lo hace, la Alcaldía lo hará por su cuenta, pero el dueño tendrá que pagar los gastos. También la policía de la Ciudad de México puede quitar cualquier objeto que estorbe la circulación o ponga en riesgo a las personas.
- Art. 16Para poner mesas, sillas u otros objetos en la banqueta frente a tu negocio, necesitas tramitar un aviso por internet en el sistema del gobierno. En ese aviso debes registrar tu nombre o el de tu representante legal, y un domicilio donde te puedan enviar notificaciones. También tienes que incluir la clave única de tu establecimiento (SIAPEM), el nombre y la ubicación de tu negocio, cómo vas a colocar los objetos y cuánto espacio van a ocupar en la vía pública, además del número de recibo de pago de derechos. Al final, debes aceptar por el sistema que el gobierno puede cambiar las zonas permitidas por razones de movilidad, seguridad o interés público. Ese aviso debe estar pegado en un lugar visible donde tengas tus cosas en la banqueta.
- Art. 17El permiso para poner cosas (como anuncios o instalaciones) en la banqueta o calle dura un año. Puedes renovarlo por otro año si dices que todo sigue igual, si el dueño del negocio o su representante legal entra al Sistema, y si pagas lo que indica el Código Fiscal de la Ciudad de México. No necesitas hacer trámites complicados si no ha cambiado nada.
- Art. 18Si tienes un negocio pequeño de bajo impacto o de impacto vecinal y quieres convertirlo temporalmente en un negocio con más influencia en la zona (impacto zonal) para un solo evento o por un tiempo específico, debes pedir un permiso con 15 días de anticipación por medio del Sistema. La Alcaldía tiene hasta 7 días hábiles para darte una respuesta, ya sea aceptando o negando tu solicitud. Ese permiso debe incluir datos como tu nombre o el de tu empresa, dirección y correo, el nombre del negocio, el tipo de giro, la ubicación y tamaño del local, y si eres extranjero, la autorización de la Secretaría de Gobernación. El permiso no puede durar más de 15 días naturales, no se puede prorrogar ni traspasar. Una vez que des toda la información, la Alcaldía te dirá cuánto tienes que pagar, y cuando pagues, te otorgarán el permiso.
- Art. 19Este artículo dice que ciertos negocios son considerados de "Impacto Vecinal", es decir, que afectan a los vecinos y la comunidad. Esos negocios son: salones de fiestas, restaurantes, hoteles, clubes privados, cines, autocinemas, teatros y auditorios. Todos ellos también pueden tener eventos culturales o artísticos, como exposiciones, debates o funciones de cine. Pero en esos eventos está prohibido vender o dar bebidas alcohólicas a menores de edad.
- Art. 20Un Salón de Fiesta solo puede rentar el espacio para eventos privados, pero durante la fiesta no puede vender comida ni bebidas, incluyendo alcohol. Como actividad extra, sí puede vender comida al menudeo (por pieza o porción), siempre que no afecte su negocio principal, excepto en salones infantiles. Tampoco puede cobrar una cuota por entrar al lugar, como si fuera un antro o discoteca. Las áreas para fumadores no aplican en estos negocios. Además, los estacionamientos, lavados de autos, bodegas y casas particulares no pueden usarse ni rentarse como salones de fiesta si van a cobrar por la entrada.
- Art. 21Los restaurantes pueden vender comida preparada como su negocio principal, y también pueden vender bebidas alcohólicas, pero solo como algo extra. Eso no significa que puedan ofrecer servicios de antro o bar sin tener el permiso especial que se necesita para eso. También pueden poner música en vivo o grabada, videos o televisión, pero nunca se les permite servir alcohol a alguien que no tenga una mesa o un lugar asignado para estar.
- Art. 22Según el artículo 22 de esta ley, todos los lugares que te dan un cuarto para dormir a cambio de dinero se consideran establecimientos de hospedaje, como hoteles, moteles y los llamados tiempos compartidos. Estos lugares pueden ofrecer servicios adicionales como vender comida y bebidas (hasta en las albercas), poner música, lavar tu ropa, tener peluquería, alberca, rentar autos o salones para eventos. Todo eso está permitido siempre y cuando sigan las reglas de horario de cada actividad, excepto la venta de alimentos y bebidas, que puede ser todo el día. Pero ojo: en casas de huéspedes, hostales, albergues y campos para casas móviles no pueden vender alcohol. Además, estos establecimientos pueden destinar hasta el 25% de sus habitaciones para fumadores, aunque esa regla no aplica para los salones de eventos, que se rigen por otra parte de la ley.
- Art. 23Los hoteles y lugares donde se renten cuartos por noche deben estar construidos de tal forma que los ruidos y molestias no afecten a los huéspedes ni a los vecinos. Tienen la obligación de poner en un lugar visible los precios, horarios, y si hay áreas para fumar, también deben mostrar que tienen una caja de seguridad para guardar tus objetos de valor. Es obligatorio llevar un registro de quién se queda, con datos como nombre y origen, y anotar a los niños sin excepción. En cada cuarto debe haber una copia del reglamento del lugar, y si alguien se enferma de repente, el hotel debe pedir ayuda médica. Además, tienen que asegurar los bienes que les dejes, mantener todo limpio, ofrecer condones disponibles y cumplir con cualquier otra regla que marque la ley.
- Art. 24El artículo 24 define los horarios en que distintos negocios pueden vender o servir bebidas alcohólicas. Por ejemplo, en los **salones de fiestas** puedes comprar o tomar alcohol **desde las 10 de la mañana hasta las 3 de la madrugada del día siguiente**. En los **restaurantes** el horario va de **9 de la mañana a 2 de la madrugada**. Los **hoteles** pueden vender alcohol a cualquier hora, los **teatros y auditorios** solo **a partir de las 2 de la tarde hasta que termine la función**, y los **clubes privados** tienen permiso **desde las 7 de la mañana hasta las 3 de la madrugada**. Las **salas de cine y autocinemas** también pueden vender alcohol **desde las 2 de la tarde hasta la última película**.
- Art. 25Si un negocio como un bar o restaurante decide que solo te atiende si compras una membresía, entonces se considera un "Club Privado". Para obtener el permiso, debe declarar que no discrimina a nadie al aceptar miembros, y solo atiende a personas que muestren un comprobante de membresía. Ojo: los negocios que afectan a la zona donde están (como los que generan ruido o tráfico) no pueden operar bajo esta modalidad de Club Privado.
- Art. 26Este artículo habla de negocios como cantinas, bares o antros donde se venden bebidas alcohólicas para tomar ahí mismo. Esos lugares deben cumplir con ciertas reglas, como las que están en los artículos 10 y 13 de esta ley. En esos negocios también pueden vender comida, poner música o videos, tener juegos de mesa o billar, y hasta organizar eventos culturales o conciertos, sin necesidad de pedir otro permiso. Pero está prohibida la entrada a menores de edad, a menos que sea una "tardeada" (fiesta de mediodía a 8 de la noche), y en ese caso no pueden vender alcohol, cigarros ni drogas. Además, estos negocios no pueden estar a menos de 300 metros de escuelas, ni en zonas que el gobierno haya marcado como exclusivamente para vivienda.
- Art. 27Los negocios que se consideran de "impacto zonal" (como antros o bares grandes) pueden abrir desde las 11 de la mañana hasta las 3 de la madrugada, y pueden vender alcohol desde las 11 de la mañana hasta las 2:30 de la madrugada. Pero de domingo a miércoles, tanto el horario de funcionamiento como el de venta de alcohol se reducen una hora, o sea cierran una hora más temprano. Si los dueños de estos negocios quieren abrir dos horas más de lo normal, tienen que cumplir con varias reglas extras, como poner detectores de metales en las entradas, tener un médico o paramédico certificado disponible desde las 11 de la mañana hasta las 5 de la madrugada, y hacer un plan para promover el consumo responsable de alcohol y evitar drogas. También deben nombrar a uno o varios encargados del negocio en el sistema, que serán responsables si el lugar recibe una multa, y contratar seguridad autorizada por la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México para asegurarse de que no haya problemas con menores de edad ni faltas al reglamento.
- Art. 27 BisEste artículo habla de los negocios que se consideran de "impacto zonal", como casinos, bares, antros, chelerías y lugares con bailes eróticos. Estos locales deben tener un permiso especial de la Secretaría de Gobernación y cumplir con varias obligaciones, como no dejar entrar a menores de edad y no estar a menos de 300 metros de escuelas ni en zonas habitacionales. También necesitan la autorización de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Para asegurarse de que todo se cumpla, el Instituto de Verificación Administrativa puede hacer visitas de inspección, a veces con ayuda de Protección Civil. En pocas palabras, son negocios que por su actividad ruidosa o riesgosa tienen reglas más estrictas.
- Art. 28Si vas a un restaurante, hotel, club privado o negocio grande en la Ciudad de México, deben darte una lista de precios clara de lo que venden, como bebidas y comidas, en el menú o carta. También deben procurar incluir información nutrimental, como cuántas calorías, azúcar o grasa tienen los platillos, y tratar de tener menús en braille para personas ciegas. No te pueden obligar a pagar por algo mínimo solo para sentarte o quedarte en el lugar, ni exigir que pidas seguido para no irte. Por último, si pides un vaso de agua de la llave, te lo tienen que dar gratis y sin condiciones.
- Art. 29En todos los lugares donde vendan bebidas alcohólicas está prohibido ofrecer la modalidad de "barra libre" o promociones parecidas. "Barra libre" significa que pagas una sola cantidad y puedes tomar todas las bebidas que quieras, ya sea sin límite o hasta cierto límite. También está prohibido que en antros o bares te cobren menos la entrada o te la perdonen solo por ser hombre o mujer. Además, los establecimientos deben tener a la vista las marcas de las bebidas que venden, y el personal está obligado a pedirte una identificación oficial con foto (como la credencial del INE) para comprobar que eres mayor de edad. Finalmente, estos lugares deben cumplir con las leyes de salud para evitar vender bebidas adulteradas o de mala calidad.
- Art. 30Este artículo dice que los negocios tienen que medir el ruido que hacen y no pasarse de ciertos límites, dependiendo de la hora. Durante el día, de 6 de la mañana a 10 de la noche, el ruido no puede pasar de 85 decibeles (que es como el sonido de una aspiradora o una calle con tráfico). En la noche, de 10 de la noche a 6 de la mañana, el límite baja a 75 decibeles (como una aspiradora más silenciosa o una calle tranquila). Los cines tienen una regla especial: si el ruido no se escucha para afuera, pueden llegar hasta 99 decibeles (como un concierto en vivo), siempre que los sonidos fuertes sean cortos y no constantes, y sin importar la hora. Para medir el ruido se sigue un reglamento y una norma oficial mexicana.
- Art. 31Si tienes un negocio en la Ciudad de México y vas a abrir un local que afecte al vecindario (como un restaurante, bar o tienda grande), debes llenar un aviso en el sistema del gobierno. En ese aviso, tienes que dar tu nombre o el de tu empresa, un correo electrónico y un domicilio para que te manden notificaciones. Si eres persona física, necesitas tu credencial de elector; si es una empresa, los datos del representante legal y del acta constitutiva. También debes incluir: el nombre del negocio, quién más puede recibir avisos por ti, un documento que compruebe que eres dueño o rentas el lugar, la dirección y tamaño del local, a qué se dedica el negocio, un certificado de uso de suelo, los estacionamientos que requiere, cuántas personas caben, un visto bueno de seguridad, constancias de que no debes predial ni agua, y el comprobante de pago de derechos. Cuando entregues todo esto, tu aviso se considera listo y ya puedes abrir, pero siempre cumpliendo con las reglas de protección civil.
- Art. 31 BisSi quieres abrir un negocio de "impacto zonal" en la Ciudad de México, necesitas pedir un permiso especial por internet y dar los siguientes datos: tu nombre o el de tu empresa, un correo electrónico y una dirección para recibir avisos. Si eres persona física, también tu credencial de elector; si eres una empresa, los datos de tu representante legal y del acta constitutiva; y si eres extranjero, una autorización de la Secretaría de Gobernación. Además, debes entregar el nombre de quien te ayudará con los trámites, un documento que demuestre que eres dueño o rentas el local, el nombre comercial del negocio, su dirección y metros cuadrados, el tipo de giro (como restaurante o tienda), cuántas personas caben, cuántos cajones de estacionamiento tienes, un certificado de zonificación, comprobantes de que no debes predial ni agua, un visto bueno de seguridad y los datos de aprobación del sistema de seguridad. Una vez que entregues todo, la alcaldía revisa y te avisa en 5 días hábiles si te lo aprueban; si es sí, pagas los derechos y ya puedes abrir el negocio cumpliendo con las normas de protección civil.
- Art. 32El Permiso para giros de Impacto Zonal (negocios que afectan a toda una zona) se renueva cada 2 años. Para los giros de Impacto Vecinal (negocios que solo afectan a los vecinos), solo necesitas dar un Aviso de revalidación cada 3 años. En ambos casos, debes meter al sistema la clave única de tu establecimiento y el comprobante de pago de derechos. Tanto el Aviso como el Permiso se hacen por el sistema, y tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual que al inicio. Además, cualquier trámite de revalidación debe hacerse 15 días hábiles antes de que venza el permiso o aviso actual.
- Art. 33Si vendes o traspasas un negocio (como una tienda o restaurante), quien lo recibe debe avisar al gobierno en un plazo de 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) usando el sistema de la alcaldía. Para eso, tiene que dar su nombre o el de la empresa, un domicilio y correo para recibir notificaciones, el nombre comercial y la dirección del negocio, confirmar que todo sigue igual que en el permiso original, y si es extranjero, incluir la autorización de la Secretaría de Gobernación. También debe poner la fecha del contrato de traspaso y los nombres de quienes lo firmaron. Después de entregar todo, la alcaldía te dirá cuánto pagar por los derechos y, una vez que pagues, te darán el permiso.
- Art. 34Si tienes un negocio en la Ciudad de México, debes avisar a las autoridades cuando hagas cambios como: modificar el tamaño del local, cambiar el número máximo de personas que pueden estar adentro (aforo), o si cambias el tipo de producto o servicio que ofreces, siempre y cuando no sea algo completamente diferente a lo que ya tienes permitido. También debes reportar cualquier otro cambio que ocurra en el negocio, y si decides cerrar o dejar de operar. Una vez que entregues tu solicitud, la Alcaldía te dirá cuánto tienes que pagar por los derechos del trámite, y hasta que pagues te darán el permiso o te notificarán que recibieron tu aviso.
- Art. 35Este artículo dice que hay negocios que se consideran de "Bajo Impacto", lo que significa que no causan problemas graves al vecindario. Aquí entran lugares como hospitales, escuelas privadas, talleres mecánicos, estacionamientos, panaderías, lavanderías, salones de belleza y hasta estudios de tatuajes. La regla importante es que estos negocios tienen prohibido vender bebidas alcohólicas para tomar ahí mismo, a menos que sean restaurantes pequeños de menos de 80 metros cuadrados, los cuales solo pueden vender cerveza y vino de mesa de 12 del día a 5 de la tarde. Además, los lugares de tatuajes y perforaciones necesitan un permiso especial de salud antes de abrir.
- Art. 36Las tiendas de abarrotes y las misceláneas pueden vender bebidas alcohólicas como cervezas, vinos o licores, pero solo en botellas o latas selladas, no para tomarse dentro del local. Está prohibido que los clientes abran y consuman su bebida ahí mismo, por ejemplo, en el pasillo o afuera de la tienda. Además, la venta de estas bebidas solo está permitida desde las 7 de la mañana hasta las 12 de la noche. Después de esa hora, ya no te pueden vender ningún alcohol.
- Art. 37Puedes usar hasta el 20% de tu casa, sin pasarte, para poner un negocio que no sea molesto (como una tiendita, papelería o taller pequeño), pero nada de los prohibidos en otras partes de la ley (como bares, antros o fábricas ruidosas). Solo tienes que decirlo en el aviso que das al gobierno, no necesitas cambiar el uso de suelo de tu casa ni te autorizan a vender alcohol. Ese negocio solo lo deben atender las personas de la familia que viven ahí. No puedes meter negocios que gasten mucha agua, como lavanderías, tintorerías, lavado de coches o venta de agua embotellada.
- Art. 38Si vas a abrir un negocio de los que se mencionan en esta sección de la ley, debes dar de alta un aviso en el sistema con tus datos. Ahí tienes que incluir tu nombre (o el de tu empresa), un correo electrónico y un domicilio donde te puedan mandar notificaciones. Si eres una persona física, también debes poner los datos de tu credencial de elector. Además, debes decir el nombre comercial de tu negocio y su dirección, indicar si eres extranjero (en ese caso, necesitas un permiso de la Secretaría de Gobernación), y describir el tamaño total del local. También tienes que señalar a qué se va a dedicar el negocio, cuántos cajones de estacionamiento tienes (según la ley), y entregar un programa de protección civil si aplica. Si tu negocio es de purificar o vender agua, necesitas un aviso de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Por último, debes indicar cuántas personas caben en tu local, según las reglas de la ley.
- Art. 39El Aviso que presentaste solo te deja hacer el tipo de negocio que anotaste en él, siempre y cuando ese negocio esté permitido en esa zona. Además, puedes agregar actividades como música en vivo, video, televisión o eventos culturales, sin necesidad de otro trámite extra. Pero ojo, estas actividades extra deben ir de acuerdo con el giro principal que declaraste en tu Aviso. En corto, si metiste tu aviso como restaurante, puedes poner música o hacer eventos, pero no cambiar a otro negocio totalmente distinto.
- Art. 40Si eres dueño de un negocio, tienes que avisar al sistema de registro cuando hagas cambios como los siguientes: vender o traspasar el local, cambiar la dirección porque le renombraron la calle o colonia, cerrar temporalmente o para siempre, modificar la capacidad de personas que caben (aforo), cambiar el tipo de producto o servicio que vendes, o cambiar el nombre comercial de tu negocio.
- Art. 41Los dueños de escuelas privadas tienen la obligación de evitar que se junten montones de personas o carros en las entradas y salidas, y en las calles cercanas, para que no haya riesgo de accidentes para alumnos, peatones o personas que pasen por ahí, y tampoco se debe bloquear el paso. Además, deben tener un plan para organizar el tráfico y, si aplica, el transporte escolar, según el tamaño y la cantidad de alumnos de cada escuela. Una vez al año, los papás o tutores deben recibir información sobre ese plan, explicándoles por qué es bueno para reducir la contaminación del aire y qué pasa si no se sigue.
- Art. 42Si tienes un taller mecánico, de hojalatería, pintura, lavado o algo similar de carros, tienes que seguir estas reglas: tener un espacio separado para guardar herramientas, refacciones y líquidos como gasolina o pintura. No debes tirar basura ni líquidos en las alcantarillas, sino tratarlos como digan las autoridades. Las áreas de reparación deben estar separadas para cada tipo de servicio. Además, debes contratar un seguro que cubra robos o daños a los carros que te dejen. Si lavas carros, necesitas un sistema para reciclar y reutilizar el agua. Y nunca uses la calle para trabajar.
- Art. 42 BisTodos los negocios donde laven carros, como autolavados, deben buscar la forma de instalar tecnologías que permitan reciclar y reutilizar el agua. Esto significa que no pueden simplemente tirar toda el agua sucia, sino que deben tratar de darle otro uso, como volver a lavar. La ley no los obliga a hacerlo de inmediato, pero sí a esforzarse por poner estos sistemas.
- Art. 43Los locales tipo "maquinitas" o ciber con videojuegos tienen que cumplir varias reglas. Primero, no pueden estar a menos de 300 metros de una escuela de kinder, primaria o secundaria. Los juegos se clasifican por edades con letras: A (para todos), B (mayores de 13), C (mayores de 15) y D (mayores de 18), y cada juego debe tener una letra del tamaño de una regla de 15 cm. Dentro del local debe haber un letrero enorme, del tamaño de una puerta, que explique esa clasificación. Además, las áreas deben estar bien iluminadas, los juegos deben estar separados por edades, y no pueden usar equipos de casa (como una consola normal) para uso comercial, ni poner música o luces que distraigan o confundan a los clientes.
- Art. 44Este artículo clasifica los videojuegos en cuatro categorías según su nivel de violencia. Los tipo "A" (inofensivos) incluyen deportes sin golpes fuertes, carreras de vehículos sin sangre y juegos de fantasía donde no se mata de forma gráfica. Los tipo "B" (poco agresivos) son juegos con seres no humanos sin peleas violentas ni sangre, o persecuciones donde no se lastimen humanos. Los tipo "C" (agresivos) permiten peleas o combates con armas, pero sin mostrar sangre, mutilaciones o cuerpos despedazados. Los tipo "D" (altamente agresivos) ya incluyen sangre, violencia extrema y desmembramientos. Además, ningún videojuego puede tener contenido sexual, desnudos, o que discrimine a mujeres, discapacitados, indígenas o personas con otra orientación sexual; si un juego encaja en dos categorías, se le asigna la más restrictiva (la letra que sigue en el abecedario).
- Art. 45Para que un videojuego pueda venderse o estar disponible para el público en la Ciudad de México, primero debe estar registrado en el "Registro de Videojuegos para la Ciudad de México", que lleva la Secretaría de Gobierno. Para armar ese registro, se toma en cuenta la opinión de grupos de la sociedad civil y de empresas. La lista de juegos registrados se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que, si un videojuego no aparece en ese registro, está prohibido operar o circular en la ciudad.
- Art. 46Está prohibido poner máquinas tragamonedas en tiendas, comercios o cualquier negocio que no tenga un permiso especial del gobierno para hacerlo. Esto aplica sin importar el tipo o modelo de la máquina. Si un local quiere tener una de estas máquinas, primero debe tramitar y obtener la autorización correspondiente.
- Art. 47Los dueños de juegos mecánicos (como sillas voladoras o ruedas de la fortuna) en ferias, circos o parques deben cumplir varias reglas. No pueden ponerlos a menos de 300 metros de una primaria o secundaria. Tienen que dejar suficiente espacio entre cada juego para que la gente no se lastime. Los juegos eléctricos deben tener los seguros que pide el fabricante y las reglas de protección civil de la Ciudad de México. Está prohibido vender o permitir que la gente meta pólvora, cohetes o explosivos. Además, cada 3 meses deben revisar que los juegos estén en buen estado. Si un lugar tiene más de 40 juegos en un terreno de más de 10,000 metros cuadrados, puede vender comida, pero solo usando hasta el 10% del espacio total.
- Art. 48Los dueños o encargados de estacionamientos públicos tienen obligaciones importantes para protegerte a ti y a tu vehículo. Deben darte un boleto con la hora de entrada y las condiciones del servicio, tener buena iluminación y señalización para evitar accidentes, y contar con un seguro que cubra daños o robos hasta ciertos montos (por ejemplo, hasta 9,000 veces la Unidad de Medida y Actualización por coche). Si el estacionamiento tiene acomodadores, ellos son responsables de pérdidas o daños a tu vehículo y a lo que registres en el boleto. También están obligados a pagar el deducible del seguro si el problema es culpa de ellos, a garantizar espacios para motos y bicicletas, a tener baños para ti, y a mostrar las tarifas en un lugar visible. No pueden poner letreros o contratos que vayan en contra de estas reglas.
- Art. 49Las Alcaldías son las que deciden cuánto vas a pagar por estacionarte en un estacionamiento público que esté dentro de su zona. Para fijar ese precio, tienen que seguir las reglas que marca la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no es el dueño del estacionamiento el que pone el precio como quiere, sino que la Alcaldía lo autoriza.
- Art. 50Los dueños de estacionamientos públicos deben cobrar por cada 15 minutos desde la primera hora, y todas las fracciones de 15 minutos deben costar lo mismo. También las tarifas deben ser iguales para todos los vehículos, sin importar si son chicos o grandes. Pueden poner otros negocios que no sean ruidosos o molestos, como una tiendita, siempre y cuando ese negocio no ocupe más del 10% del espacio total del estacionamiento y no vendan alcohol. Además, pueden rentar cajones de estacionamiento a usuarios o a otros negocios por un tiempo definido, pero sin reducir los cajones que deben estar disponibles para el público; si lo hacen, tienen que avisarle a la Alcaldía para que lo registren.
- Art. 51El Gobierno de la Ciudad de México va a motivar a los estacionamientos a que ayuden a que la gente use menos el coche. Para lograrlo, pueden ofrecer descuentos o tarifas más baratas a los clientes que lleguen con más pasajeros a bordo, como en un viaje compartido. También pueden aplicar otras medidas que ellos crean convenientes para ese mismo propósito. La idea es que entre más personas viajen juntas en un mismo auto, paguen menos por estacionarse. Así se busca reducir el tráfico y la contaminación en la ciudad.
- Art. 52Si un negocio, como una tienda o restaurante, está obligado por ley a tener estacionamiento para sus clientes, pero no tiene espacio en su propio local, debe cumplir con una de estas opciones: - Ofrecer servicio de valet parking (acomodadores de autos, motos y bicis), sin estacionar los vehículos en la calle o banqueta. - Comprar un terreno o edificio solo para estacionamiento. - Rentar un lugar para usarlo como estacionamiento. - Hacer un contrato con otra empresa que preste el servicio de estacionamiento.
- Art. 53Si un estacionamiento ofrece servicio de acomodadores para coches, motos o bicicletas, debe seguir estas reglas: 1. Solo el personal del mismo negocio o una empresa externa autorizada puede manejar los vehículos. Si contratan a una empresa externa, el dueño del estacionamiento también es responsable de cualquier problema que esa empresa o sus empleados causen. 2. Los acomodadores deben tener licencia de manejo vigente, usar uniforme y traer una identificación que muestre que son acomodadores. 3. Está prohibido estacionar los vehículos, motos o bicicletas en la calle o en las banquetas.
- Art. 54Este artículo dice que los negocios que se dedican principalmente a rentar mesas de billar o pistas de boliche pueden tener otras actividades además de esa. Por ejemplo, pueden vender comida preparada y bebidas sin alcohol, rentar juegos de salón como ajedrez o baraja, instalar juegos mecánicos o de video, y vender artículos promocionales o deportivos. Pero hay un límite: todo lo que no sea billar o boliche no puede ocupar más del 10% del espacio total del local. O sea, si tu negocio mide 100 metros cuadrados, solo puedes usar 10 metros para esas actividades extras.
- Art. 55El artículo 55 dice que los baños públicos, masajes y gimnasios solo pueden ofrecer servicios relacionados con la limpieza, la salud y el relajamiento. Por ejemplo, pueden vender alimentos preparados, refrescos, dulces, y dar acceso a regaderas, vapor, sauna, masajes, alberca o artículos de higiene personal. También pueden incluir peluquería. Lo más importante es que estos lugares tienen prohibido que un nutriólogo o naturista dé consultas, recete tratamientos o venda productos si no tiene su título profesional (cédula) que lo acredite. En pocas palabras, no pueden ofrecer servicios médicos o de nutrición sin estar legalmente autorizados.
- Art. 56Si tienes un gimnasio, un baño público o un lugar de masajes, estás obligado a cumplir varias reglas. No puedes vender bebidas alcohólicas adentro. Debes tener vestidores, casilleros, baños limpios y extremar la higiene en todo el local. También tienes que ofrecer cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro para proteger lo que los clientes guarden ahí. Es obligatorio poner letreros visibles con recomendaciones para ahorrar agua y advertir sobre el delito de explotación sexual infantil. Además, debes mostrar a la vista los precios de los servicios, los certificados de capacitación del personal que da masajes o clases de ejercicio, y llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los niños que entren.
- Art. 57Los vestidores en baños públicos deben estar separados para hombres y mujeres. Además, los empleados que atienden cada área tienen que ser del mismo sexo que las personas que la usan, es decir, hombres atienden el área de hombres y mujeres la de mujeres. Esto aplica en lugares donde hay baños compartidos para muchas personas.
- Art. 58Este artículo dice que si tienes un negocio donde la gente usa internet, como un cibercafé, y dejas entrar a menores de edad, estás obligado a instalar programas que bloqueen páginas con pornografía o imágenes violentas. Las computadoras que tengan ese bloqueo deben estar en un lugar aparte de las que no lo tienen, y los niños no pueden usar estas últimas. Además, todas las computadoras del negocio deben tener sistemas que eviten el acceso a páginas con pornografía infantil o que promuevan el turismo sexual infantil.
- Art. 59El artículo dice que la Alcaldía puede mandar a personas autorizadas (como inspectores) para checar que los negocios cumplan con las reglas de esta ley. Si alguien se niega a que hagan la revisión, o si no deja que cierren el negocio de manera temporal o definitiva, la Alcaldía puede pedir ayuda de la policía para usar la fuerza. También pueden aplicar multas o castigos según lo que marca esta ley, aparte de otras sanciones que puedan corresponder. Esto se hace siguiendo las reglas de otras leyes de la Ciudad de México, como la de Verificación Administrativa y la de Procedimiento Administrativo.
- Art. 60Este artículo habla de las visitas de inspección que pueden hacer a negocios. Hay dos tipos: las ordinarias, que son programadas, y las extraordinarias, que son por sorpresa. Las visitas ordinarias se pueden planear cada año, según la fecha en que el negocio dio su aviso o permiso. Las visitas extraordinarias solo se hacen si alguien presenta una queja con sus datos. Para eso, la Alcaldía y el Instituto deben tener un sistema para recibir quejas por teléfono o internet. También puede haber visitas extraordinarias sin queja cuando haya riesgos de protección civil, desarrollo urbano o seguridad pública, pero debe explicarse bien por qué se hace la visita. Además, el Consejo para Prevenir la Discriminación puede pedir una visita si sabe que un negocio no cumple con la ley contra la discriminación.
- Art. 61Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, dependiendo de qué tan grave sea la falta, le pueden aplicar castigos como: multas, cerrar temporalmente el negocio o quitarle los permisos o avisos con los que opera. Cuando se impongan multas (las que están en los artículos 64 al 69), tanto el dueño del negocio como sus empleados son responsables de pagarlas. Esto significa que si uno no paga, el otro tiene que hacerlo. Además de pagar la multa, también pueden enfrentar otros castigos por parte de las autoridades, ya sea por la vía penal o administrativa, según lo que marquen otras leyes.
- Art. 62Cuando una Alcaldía quiera castigar a alguien por no cumplir con esta ley, primero debe explicar bien por qué lo hace y en qué se basa, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Si un negocio discrimina a alguien, el Consejo para Prevenir la Discriminación revisa el caso y da su opinión legal. Esa opinión se envía a la Secretaría de Gobierno, a la Alcaldía y al Instituto correspondiente para que la Alcaldía investigue si hubo discriminación y, si es así, aplique la sanción.
- Art. 63Si alguien vende o reparte bebidas alcohólicas violando esta ley (por ejemplo, sin permiso o en horarios prohibidos), la autoridad va a contar y asegurar esas botellas o envases de inmediato. Eso significa que se llevarán las bebidas a un lugar de almacenamiento que la autoridad ya tiene preparado. Antes de moverlas, se hará un inventario (una lista detallada de lo que se asegura) y se le dará una copia de esa lista al dueño del negocio o del evento. En resumen, las bebidas se decomisan y se guardan en un sitio oficial, y al dueño le entregan un comprobante de lo que le quitaron.
- Art. 64Si no cumples con las obligaciones o haces algo prohibido por varios artículos de esta ley, te van a multar. La multa será de entre 25 y 125 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es como un valor oficial que usan para calcular multas. Es decir, si ese valor es de, por ejemplo, 100 pesos, la multa podría ser desde 2,500 hasta 12,500 pesos, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Esa sanción aplica por no respetar las reglas que mencionan los artículos listados, que tratan de cosas como obligaciones y prohibiciones que debes conocer.
- Art. 65Si no cumples con las obligaciones o haces algo que esté prohibido en varios artículos de esta ley (como los que se mencionan), te van a multar. La multa será de entre 126 y 350 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un punto de referencia para calcular pagos). Eso significa que la cantidad puede cambiar según el año, pero siempre se calcula con base en esa unidad. En palabras más claras, si te saltas las reglas que dice la ley, te pueden cobrar una multa bastante cara.
- Art. 66Si no cumples con las obligaciones o haces algo que esté prohibido en los artículos que menciona esta ley, te van a multar con una cantidad que va de 351 a 2,500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un valor de referencia para calcular multas). Por ejemplo, si la Unidad de Cuenta vale $100, la multa sería de entre $35,100 y $250,000 pesos. Pero si tu negocio es de bajo impacto y no vende alcohol, la multa se reduce a la mitad, tanto en su cantidad más baja como en la más alta.
- Art. 66 bisSi un negocio no cumple con la obligación del artículo 10, Apartado A, fracción VIII bis de esta ley, le aplicarán multas según el tipo de establecimiento. Para los negocios pequeños o de bajo impacto, la multa será de 126 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente. Para los que afectan a la colonia o vecindario, la multa será de 150 a 15,000 veces la UMA de la Ciudad de México. Y para los que impactan a toda una zona, la multa será de 250 a 25,000 veces esa misma UMA. Además de la multa, la autoridad le avisará al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación para que se tomen medidas para que eso no vuelva a pasar. Tanto la autoridad como el Consejo darán seguimiento a que esas medidas se cumplan.
- Art. 67Si tienes un negocio de bajo impacto y al registraste diste información falsa, te pueden multar con entre mil y tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y además te van a cerrar el negocio para siempre, sin posibilidad de reabrirlo. También aplica si no tienes los papeles que dijiste tener en el sistema o si esos documentos son falsos. Si se descubre la mentira, la autoridad local o el instituto de verificación le avisará al Ministerio Público, que es el que investiga delitos. O sea, no solo te castigan con multa y cierre, sino que también puede haber consecuencias legales más graves.
- Art. 68Los dueños de negocios que afectan a la colonia o a toda una zona pueden ser castigados si le mienten al gobierno, no tienen los papeles que dijeron tener en el sistema, esos papeles son falsos, no tienen un plan de protección civil o no tienen el permiso de la Secretaría de Gobierno. El castigo para negocios de impacto en la colonia es una multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México (como unos 400 mil pesos o más). Para negocios de impacto en toda una zona, la multa es más alta, de 15,000 a 25,000 veces esa misma unidad (como más de un millón de pesos). Además, el negocio puede ser cerrado para siempre, y si se comprueba que hubo mentiras, el gobierno lo reportará al Ministerio Público para que investigue un posible delito.
- Art. 69Si cometes la misma falta más de dos veces en menos de un año, te pueden aumentar la multa o castigo hasta el doble de lo que te pusieron la primera vez. Pero ojo, ese aumento no puede pasar del doble del tope más alto que marca la ley para ese delito o infracción. Por ejemplo, si la multa máxima es de mil pesos, aunque repitas la falta, la sanción no pasará de dos mil pesos. Es una forma de castigar más fuerte a quienes no aprenden y vuelven a hacer lo mismo seguido.
- Art. 70El artículo 70 dice que la Alcaldía puede cerrar temporalmente un negocio si comete ciertas faltas, aunque ya le haya puesto una multa. Por ejemplo, si no avisaste al sistema que abriste el negocio o si cambiaste cosas sin reportarlas. También si el negocio pone en riesgo la salud o seguridad de las personas, o si no dejas entrar a los inspectores autorizados. Otras causas son que permitan fumar (pero solo después de que ya los hayan multado dos veces en un año), que no tengan programa de protección civil, seguro de responsabilidad civil, o los estacionamientos obligatorios.
- Art. 71Este artículo dice que los negocios (como tiendas, bares o restaurantes) pueden ser cerrados para siempre si cometen alguna de estas faltas graves: vender cerveza, vino o cigarros a menores de edad; vender alcohol sin permiso; permitir o participar en delitos como abusos sexuales contra niños, adolescentes o personas que no pueden defenderse; vender bebidas adulteradas o con químicos dañinos; tener más gente de la permitida; dar servicio fuera del horario autorizado; ofrecer alcohol ilimitado por un precio fijo (barra libre); negar la entrada respetando el orden de llegada; o usar materiales que pongan en riesgo a los clientes. Si el negocio se niega a ser cerrado, las autoridades pueden usar a la policía para obligarlo.
- Art. 71 BisEste artículo dice que, por regla general, si en una revisión (verificación) de tu negocio encuentras algunas faltas que no son muy graves, no te van a cerrar el local. Estas faltas pueden ser, por ejemplo, que hayas hecho cambios a lo que declaraste al pedir el permiso de funcionamiento, que tengas más muebles de los que dijiste o que no dejes entrar a los inspectores. Sin embargo, cuando los inspectores te encuentren esas faltas y no las corrijas durante la revisión, la autoridad te va a notificar que tienes 15 días hábiles (sin contar fines de semana y días festivos) para solucionar el problema. Ese plazo empieza a correr desde el día siguiente de que recibas la notificación. Si después de esos 15 días no arreglaste lo que te pidieron, entonces sí, la autoridad te va a cerrar el negocio temporalmente. Eso no quita que, además, te puedan multar por las mismas faltas, porque eso se maneja por separado.
- Art. 72Si un negocio tiene varias actividades (como una tienda que también vende comida), y una de ellas no cumple con la ley, solo cerrarán esa parte siempre que pueda funcionar sola, sin afectar a las demás. Pero si las actividades están revueltas en el mismo espacio y no se pueden separar, entonces tendrán que cerrar todo el local por completo.
- Art. 73Si un negocio opera sin los permisos necesarios, o si esos permisos ya vencieron y no se renovaron, la autoridad puede cerrarlo de inmediato. También se aplica una suspensión temporal si el local pone en riesgo la salud o la vida de clientes, trabajadores o vecinos. Otro motivo es que el negocio esté vendiendo algo diferente a lo que reportó en su permiso. Por último, si el lugar tiene cupo para más de 100 personas, debe contar con un plan de protección civil y la autorización del gobierno; de lo contrario, también lo pueden cerrar. El cierre dura hasta que se arreglen los problemas, y el dueño puede pedir permiso para entrar temporalmente al local solo para reparar lo que falló.
- Art. 74Si te pusieron sellos de clausura o te suspendieron temporalmente tu negocio, puedes pedir que los retiren si ya pagaste la multa. Además, debes cumplir con una de estas tres opciones: llevar los papeles que comprueben que ya arreglaste lo que estaba mal, firmar una carta donde prometas cerrar el negocio para siempre, o esperar a que se cumpla el tiempo de la clausura que te impusieron. La autoridad puede revisar si realmente cumpliste lo que prometiste, y si no lo haces, puede volver a cerrarte el local.
- Art. 75Si tu negocio fue cerrado con sellos o suspensión temporal, tú (como dueño) puedes pedir por escrito que te los quiten. La autoridad que puso los sellos tiene máximo 48 horas, desde que entregas tu solicitud, para darte una respuesta y, si todo está bien, ejecutarla de inmediato. Si la autoridad no puede quitarlos, debe explicarte por escrito las razones claras y bien fundamentadas, y notificártelo en las siguientes 48 horas. Si descubren que mentiste al decir que ya arreglaste lo que estaba mal, la autoridad tiene que avisar al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue.
- Art. 76Si sellaron tu negocio o te suspendieron las actividades temporalmente, para que puedan quitarte los sellos te deben dar una copia clara de la orden que autoriza levantar la clausura. También te tienen que entregar un acta donde se explique todo lo que pasó, y esa acta se hace frente a dos testigos. Ahí debe quedar por escrito que ya se cumplió con levantar la clausura o la suspensión.
- Art. 77La Alcaldía o el Instituto pueden verificar en cualquier momento que un negocio siga cerrado o con sus actividades suspendidas temporalmente, si antes se le impuso esa sanción. Esto significa que no necesitan avisarte ni pedir permiso para revisar si estás cumpliendo con la clausura o la suspensión. Es como que siempre tienen el derecho de pasar a checar que todo esté en orden, sin que tú puedas impedirlo.
- Art. 78Para que te den de baja un permiso o aviso para tu negocio sin que tú lo pidas, la Alcaldía o el Instituto tienen que darse cuenta primero de que caíste en alguna de las faltas que dice el artículo 71. Esto lo pueden descubrir yendo a hacerte una visita de revisión o checando tus papeles. Si encuentran algo malo, ahí empieza el proceso para quitarte el permiso. En pocas palabras, no te lo pueden cancelar de a gratis, tienen que tener una razón válida y comprobarla.
- Art. 79El gobierno de tu Alcaldía te mandará un citatorio directo a ti (o a quien esté a cargo) diciéndote por qué empezaron un trámite en tu contra. A partir de que te notifiquen, tienes tres días para responder por escrito, donde puedes poner tus quejas y las pruebas que tengas. Si necesitas presentar pruebas que no tengas listas, puedes anunciarlas en ese escrito para que las prepares después.
- Art. 80Cuando un negocio está cerrado de manera parcial o por un rato, las notificaciones (avisos oficiales) se entregan directamente ahí. Si el cierre es total o permanente, el primer aviso se manda al domicilio que diste al registrar tu permiso, y luego tú o tu representante deben dar una dirección para los siguientes avisos. Si no lo haces, todas las notificaciones, incluso las importantes, se publicarán en un tablón de avisos oficial (estrados), excepto la decisión final del proceso. Si el negocio está abierto y le notifican una clausura, se le entrega al dueño, encargado o cualquier persona presente; se le pide desalojar y, si se niega, tiene 4 horas para sacar sus cosas, y todo se anota en un acta. Pasado ese tiempo, si aún se opone, se colocan sellos visibles (con fecha, hora y número de expediente) en fachadas, puertas o ventanas, sin necesidad de romperlos al abrir.
- Art. 81Si una autoridad te afecta con una decisión o documento, tú puedes escoger entre dos opciones: presentar un Recurso de Inconformidad (que es un tipo de queja) según la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de México, o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la misma ciudad. Además, esta ley empieza a aplicarse 30 días hábiles después de que se publique en la Gaceta Oficial. Los dueños de negocios que ya tengan licencia de funcionamiento tienen 12 meses para registrar sus datos en el sistema nuevo desde que éste se active, y ese trámite será gratuito. Finalmente, la ley vieja de establecimientos mercantiles queda cancelada, pero los trámites que ya empezaron con ella se terminan con esas mismas reglas, a menos que el negocio decida retirarse por escrito.