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Artículo 64 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las obligaciones o haces algo prohibido por varios artículos de esta ley, te van a multar. La multa será de entre 25 y 125 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es como un valor oficial que usan para calcular multas. Es decir, si ese valor es de, por ejemplo, 100 pesos, la multa podría ser desde 2,500 hasta 12,500 pesos, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Esa sanción aplica por no respetar las reglas que mencionan los artículos listados, que tratan de cosas como obligaciones y prohibiciones que debes conocer.

Texto oficial

Artículo 64.- Se sancionará con el equivalente de 25 a 125 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones VIII, IX inciso a) y XV, y; 10 apartado B fracción I; 11 fracción VIII; 15 fracciones I, II y IV; 23 fracciones I, II, III, IV, VI y VII; 28 párrafo primero, segundo, cuarto y quinto; 40 fracciones II y III; 42 fracciones I y II; 43 fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII; 45; 56 fracciones IV, V, VI y VIII, y 57 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.