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Artículo 63 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende o reparte bebidas alcohólicas violando esta ley (por ejemplo, sin permiso o en horarios prohibidos), la autoridad va a contar y asegurar esas botellas o envases de inmediato. Eso significa que se llevarán las bebidas a un lugar de almacenamiento que la autoridad ya tiene preparado. Antes de moverlas, se hará un inventario (una lista detallada de lo que se asegura) y se le dará una copia de esa lista al dueño del negocio o del evento. En resumen, las bebidas se decomisan y se guardan en un sitio oficial, y al dueño le entregan un comprobante de lo que le quitaron.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando se detecte la expedición o venta de bebidas alcohólicas en contravención de lo dispuesto por esta ley, la Autoridad procederá a levantar un inventario y asegurar de manera inmediata las bebidas de que se trate. El aseguramiento de bebidas se llevará a cabo con el traslado de las mismas al sitio de almacenaje destinado por la Autoridad, previo inventario del aseguramiento, del cual se entregará copia de manera inmediata al titular del establecimiento o evento de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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