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Ley
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Alcaldía quiera castigar a alguien por no cumplir con esta ley, primero debe explicar bien por qué lo hace y en qué se basa, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Si un negocio discrimina a alguien, el Consejo para Prevenir la Discriminación revisa el caso y da su opinión legal. Esa opinión se envía a la Secretaría de Gobierno, a la Alcaldía y al Instituto correspondiente para que la Alcaldía investigue si hubo discriminación y, si es así, aplique la sanción.

Texto oficial

Artículo 62.- Para establecer las sanciones, de conformidad con la Ley del Instituto, las Alcaldías fundamentarán y motivarán sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables. De conformidad con lo establecido en el presente título y, en caso de incumplimiento de la obligación derivada del artículo 10, apartado A fracción VIII bis de la presente Ley, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, remitirá a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, a la Alcaldía correspondiente y al Instituto, la opinión jurídica derivada de los casos de discriminación que hayan ocurrido en algún establecimiento mercantil en donde determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, a fin de que, con fundamento en ésta, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 22) ↗

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