Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, dependiendo de qué tan grave sea la falta, le pueden aplicar castigos como: multas, cerrar temporalmente el negocio o quitarle los permisos o avisos con los que opera. Cuando se impongan multas (las que están en los artículos 64 al 69), tanto el dueño del negocio como sus empleados son responsables de pagarlas. Esto significa que si uno no paga, el otro tiene que hacerlo. Además de pagar la multa, también pueden enfrentar otros castigos por parte de las autoridades, ya sea por la vía penal o administrativa, según lo que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 61.- La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar, dependiendo de la gravedad, a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones y medidas de seguridad: imposición de sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades de los establecimientos mercantiles y la revocación de los Avisos y /o Permisos. En caso de la imposición de sanciones económicas a que se refieren los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la presente Ley, el Titular así como el o los dependientes del establecimiento mercantil, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la sanción o sanciones de que se traten, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que les correspondan, en su caso, en virtud de las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.