Artículo 60 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las visitas de inspección que pueden hacer a negocios. Hay dos tipos: las ordinarias, que son programadas, y las extraordinarias, que son por sorpresa. Las visitas ordinarias se pueden planear cada año, según la fecha en que el negocio dio su aviso o permiso. Las visitas extraordinarias solo se hacen si alguien presenta una queja con sus datos. Para eso, la Alcaldía y el Instituto deben tener un sistema para recibir quejas por teléfono o internet. También puede haber visitas extraordinarias sin queja cuando haya riesgos de protección civil, desarrollo urbano o seguridad pública, pero debe explicarse bien por qué se hace la visita. Además, el Consejo para Prevenir la Discriminación puede pedir una visita si sabe que un negocio no cumple con la ley contra la discriminación.
Texto oficial
Artículo 60.- Los establecimientos a que se refiere esta Ley podrán ser objeto de visitas de verificación ordinaria o extraordinaria desde el inicio de sus operaciones. En materia de visitas de verificación, deberá observarse lo siguiente: I. El Instituto en coordinación con la Alcaldía podrán implementar un programa anual de verificación ordinaria, en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al Sistema; II. Deberán practicarse visitas de verificación extraordinarias, sólo cuando medie queja que contenga los datos de identificación del promovente. Para tal efecto, la Alcaldía y el Instituto establecerán un sistema público de quejas vía telefónica y por medio electrónico; III. La Alcaldía podrá ordenar al Instituto, visitas de verificación extraordinaria sin que medie queja, sólo en los casos de que existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública, debidamente motivadas en la orden de visita respectiva; y IV. El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México podrá, previo a la emisión de una opinión jurídica, solicitar a la Alcaldía que ordene visita de verificación extraordinaria cuando tenga conocimiento de casos por incumplimiento de la obligación derivada del artículo 10, apartado A fracción VIII bis de la presente Ley; y V. Las resoluciones que se emitan en los procedimientos de verificación, se publicarán en la página de Internet de la Alcaldía y del Instituto. TITULO IX DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
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