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Artículo 59 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Alcaldía puede mandar a personas autorizadas (como inspectores) para checar que los negocios cumplan con las reglas de esta ley. Si alguien se niega a que hagan la revisión, o si no deja que cierren el negocio de manera temporal o definitiva, la Alcaldía puede pedir ayuda de la policía para usar la fuerza. También pueden aplicar multas o castigos según lo que marca esta ley, aparte de otras sanciones que puedan corresponder. Esto se hace siguiendo las reglas de otras leyes de la Ciudad de México, como la de Verificación Administrativa y la de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 59.- La Alcaldía ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México y aplicarán las sanciones que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. En caso de oposición al realizar la visita de verificación, suspensión temporal de actividades o clausura las Alcaldías o el Instituto podrán hacer uso de la fuerza pública, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.