Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un negocio donde la gente usa internet, como un cibercafé, y dejas entrar a menores de edad, estás obligado a instalar programas que bloqueen páginas con pornografía o imágenes violentas. Las computadoras que tengan ese bloqueo deben estar en un lugar aparte de las que no lo tienen, y los niños no pueden usar estas últimas. Además, todas las computadoras del negocio deben tener sistemas que eviten el acceso a páginas con pornografía infantil o que promuevan el turismo sexual infantil.

Texto oficial

Artículo 58.- Los titulares de aquellos establecimientos en donde se preste al público el servicio de acceso a la red de Internet, en los cuales se permita el acceso a menores, deberán contar con sistemas de bloqueo a páginas o sitios que contengan información pornográfica o imágenes violentas. Las computadoras que contengan dichos sistemas de bloqueos, deberán estar separadas de aquellas que tengan acceso abierto a cualquier información y queda prohibido que los menores tengan acceso a estas últimas. Igualmente, todas las computadoras que presten este servicio deberán contar con sistemas de bloqueo a páginas o sitios que contengan pornografía infantil y/o promoción del turismo sexual infantil. TITULO VIII DE LA VERIFICACIÓN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.