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Artículo 57 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vestidores en baños públicos deben estar separados para hombres y mujeres. Además, los empleados que atienden cada área tienen que ser del mismo sexo que las personas que la usan, es decir, hombres atienden el área de hombres y mujeres la de mujeres. Esto aplica en lugares donde hay baños compartidos para muchas personas.

Texto oficial

Artículo 57.- Las áreas de vestidores para el servicio de baño colectivo deberán estar por separado para hombres y mujeres y atendidos por empleados del mismo sexo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.