Artículo 57 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vestidores en baños públicos deben estar separados para hombres y mujeres. Además, los empleados que atienden cada área tienen que ser del mismo sexo que las personas que la usan, es decir, hombres atienden el área de hombres y mujeres la de mujeres. Esto aplica en lugares donde hay baños compartidos para muchas personas.
Texto oficial
Artículo 57.- Las áreas de vestidores para el servicio de baño colectivo deberán estar por separado para hombres y mujeres y atendidos por empleados del mismo sexo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.