Artículo 56 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un gimnasio, un baño público o un lugar de masajes, estás obligado a cumplir varias reglas. No puedes vender bebidas alcohólicas adentro. Debes tener vestidores, casilleros, baños limpios y extremar la higiene en todo el local. También tienes que ofrecer cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro para proteger lo que los clientes guarden ahí. Es obligatorio poner letreros visibles con recomendaciones para ahorrar agua y advertir sobre el delito de explotación sexual infantil. Además, debes mostrar a la vista los precios de los servicios, los certificados de capacitación del personal que da masajes o clases de ejercicio, y llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los niños que entren.
Texto oficial
Artículo 56.- Los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten los servicios de Gimnasio, Baños públicos y Masaje, tendrán las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento mercantil; II. Contar con áreas de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios, así como extremar las medidas de higiene y aseo en todo el establecimiento mercantil; III. Tener a disposición del público cajas de seguridad en buen estado, y contratar un seguro para garantizar la guarda y custodia de valores depositados en las mismas; IV. Tener a la vista del público letreros con recomendaciones para el uso racional del agua, así como información sobre las consecuencias legales de llevar a cabo un acto de explotación sexual comercial infantil; V. Exhibir en el establecimiento a la vista del público asistente, los documentos que certifiquen la capacitación del personal para efectuar masajes y, en el caso de los gimnasios, contar con la debida acreditación de instructores de aeróbicos, pesas o del servicio que ahí se preste, debiendo contar además con programas permanentes de mantenimiento a los aparatos que se encuentran a disposición de los usuarios; las acreditaciones y los programas a que se hace referencia deberán ser exhibidos a la vista de los usuarios; VI. Exhibir en un lugar visible al público los precios o tarifas de los servicios que se prestan; VII. Contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de ser necesario; y VIII. Llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los menores de edad que hagan uso de las instalaciones de este tipo de establecimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.