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Artículo 55 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que los baños públicos, masajes y gimnasios solo pueden ofrecer servicios relacionados con la limpieza, la salud y el relajamiento. Por ejemplo, pueden vender alimentos preparados, refrescos, dulces, y dar acceso a regaderas, vapor, sauna, masajes, alberca o artículos de higiene personal. También pueden incluir peluquería. Lo más importante es que estos lugares tienen prohibido que un nutriólogo o naturista dé consultas, recete tratamientos o venda productos si no tiene su título profesional (cédula) que lo acredite. En pocas palabras, no pueden ofrecer servicios médicos o de nutrición sin estar legalmente autorizados.

Texto oficial

Artículo 55.- En los Establecimientos Mercantiles denominados Baños Públicos, Masajes y Gimnasios se ofrecerán servicios encaminados a la higiene, salud y relajamiento. Los Baños Públicos, Masajes y Gimnasios podrán proporcionar la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulcería, regadera, vapor, sauna, masajes, hidromasajes, peluquería, venta de aditamentos de higiene personal y alberca. Asimismo, en dichos establecimientos queda prohibida la prestación de servicios, expedición de recetas o venta de productos por parte de nutriólogos y/o naturistas, que no cuenten con su cédula profesional para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.