Artículo 54 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios que se dedican principalmente a rentar mesas de billar o pistas de boliche pueden tener otras actividades además de esa. Por ejemplo, pueden vender comida preparada y bebidas sin alcohol, rentar juegos de salón como ajedrez o baraja, instalar juegos mecánicos o de video, y vender artículos promocionales o deportivos. Pero hay un límite: todo lo que no sea billar o boliche no puede ocupar más del 10% del espacio total del local. O sea, si tu negocio mide 100 metros cuadrados, solo puedes usar 10 metros para esas actividades extras.
Texto oficial
Artículo 54.- Los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea el alquiler de mesas de billar o líneas para boliche, podrán ejercer las siguientes actividades complementarias: a) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas; b) Prestar los servicios de alquiler de juegos de salón y mesa; c) Juegos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video; y d) Venta de artículos promocionales y deportivos. Lo anterior, siempre y cuando la superficie ocupada por las actividades complementarias no exceda del 10% de la superficie total del establecimiento mercantil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.