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Artículo 54 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios que se dedican principalmente a rentar mesas de billar o pistas de boliche pueden tener otras actividades además de esa. Por ejemplo, pueden vender comida preparada y bebidas sin alcohol, rentar juegos de salón como ajedrez o baraja, instalar juegos mecánicos o de video, y vender artículos promocionales o deportivos. Pero hay un límite: todo lo que no sea billar o boliche no puede ocupar más del 10% del espacio total del local. O sea, si tu negocio mide 100 metros cuadrados, solo puedes usar 10 metros para esas actividades extras.

Texto oficial

Artículo 54.- Los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea el alquiler de mesas de billar o líneas para boliche, podrán ejercer las siguientes actividades complementarias: a) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas; b) Prestar los servicios de alquiler de juegos de salón y mesa; c) Juegos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video; y d) Venta de artículos promocionales y deportivos. Lo anterior, siempre y cuando la superficie ocupada por las actividades complementarias no exceda del 10% de la superficie total del establecimiento mercantil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.