Artículo 72 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio tiene varias actividades (como una tienda que también vende comida), y una de ellas no cumple con la ley, solo cerrarán esa parte siempre que pueda funcionar sola, sin afectar a las demás. Pero si las actividades están revueltas en el mismo espacio y no se pueden separar, entonces tendrán que cerrar todo el local por completo.
Texto oficial
Artículo 72.- Procederá la clausura parcial cuando las condiciones especiales de cada giro permitan el funcionamiento de los mismos con total independencia uno de otro. Cuando en un solo espacio funcionen más de un giro y éstos no puedan ser separados espacialmente para su funcionamiento se deberá proceder a la clausura total.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.