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Artículo 73 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio opera sin los permisos necesarios, o si esos permisos ya vencieron y no se renovaron, la autoridad puede cerrarlo de inmediato. También se aplica una suspensión temporal si el local pone en riesgo la salud o la vida de clientes, trabajadores o vecinos. Otro motivo es que el negocio esté vendiendo algo diferente a lo que reportó en su permiso. Por último, si el lugar tiene cupo para más de 100 personas, debe contar con un plan de protección civil y la autorización del gobierno; de lo contrario, también lo pueden cerrar. El cierre dura hasta que se arreglen los problemas, y el dueño puede pedir permiso para entrar temporalmente al local solo para reparar lo que falló.

Texto oficial

Artículo 73.- Procederá el estado de Suspensión Temporal de Actividades de forma inmediata: I. Cuando el establecimiento no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento; también cuando el aviso o permiso no hubiera sido revalidado, estando obligado el titular a hacerlo; II. Cuando el funcionamiento del establecimiento ponga en riesgo o peligro la vida o la salud en los usuarios, vecino, vecinos o trabajadores; III. Cuando el establecimiento mercantil opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Solicitud de Permiso, y IV. Cuando el aforo sea superior a 100 personas, no cuenten con programa interno de protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis, ambos artículos de esta Ley La suspensión temporal de actividades durará hasta en tanto se subsanen las irregularidades. En caso de ser necesario el titular solicitará a la Alcaldía el levantamiento provisional del estado de suspensión a efecto de subsanar las irregularidades que propiciaron dicho estado y/o para llevar a cabo las acciones que permitan la conservación de los bienes en el establecimiento. El Instituto contará con un término de 48 horas para llevar a cabo el levantamiento provisional de sellos de suspensión temporal de actividades y en ningún caso podrá ser mayor al indispensable para llevar a cabo las actividades señaladas en el párrafo anterior. Transcurrido el término, el Instituto colocará de nueva cuenta los sellos de suspensión temporal de actividades. En el momento que se subsanen las irregularidades el propietario dará aviso a la Alcaldía, a efecto de que en un término de dos días hábiles ordene al Instituto y este verifique que se hayan subsanado las mismas y en su caso, lleve a cabo dentro del día hábil siguiente el levantamiento de la suspensión temporal de actividades. No se podrá argumentar la negación del levantamiento de la suspensión temporal de actividades por parte de la Delegación por irregularidades no asentadas en el acta de visita de verificación que dio origen a la suspensión. El incumplimiento de los términos por parte de la Alcaldía y el Instituto será sancionado conforme a la Ley que rige las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Ciudad de México TITULO X DEL RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA O DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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