Artículo 74 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pusieron sellos de clausura o te suspendieron temporalmente tu negocio, puedes pedir que los retiren si ya pagaste la multa. Además, debes cumplir con una de estas tres opciones: llevar los papeles que comprueben que ya arreglaste lo que estaba mal, firmar una carta donde prometas cerrar el negocio para siempre, o esperar a que se cumpla el tiempo de la clausura que te impusieron. La autoridad puede revisar si realmente cumpliste lo que prometiste, y si no lo haces, puede volver a cerrarte el local.
Texto oficial
Artículo 74.- Procederá el retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades, previo pago de la sanción correspondiente y cuando, dependiendo de la causa que la haya originado, se cumpla con alguno de los siguientes supuestos: I. Exhibir los documentos o demás elementos que acrediten la subsanación de las irregulares por las que la autoridad impuso la clausura temporal; II. Exhibir la carta compromiso de cierre definitivo de actividades comerciales; o III. Haber concluido el término de clausura temporal impuesto por la autoridad. La autoridad tendrá la facultad de corroborar el cumplimiento de los compromisos contraídos por parte del titular del establecimiento, así como de imponer nuevamente la clausura en el caso de incumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.