Artículo 75 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu negocio fue cerrado con sellos o suspensión temporal, tú (como dueño) puedes pedir por escrito que te los quiten. La autoridad que puso los sellos tiene máximo 48 horas, desde que entregas tu solicitud, para darte una respuesta y, si todo está bien, ejecutarla de inmediato. Si la autoridad no puede quitarlos, debe explicarte por escrito las razones claras y bien fundamentadas, y notificártelo en las siguientes 48 horas. Si descubren que mentiste al decir que ya arreglaste lo que estaba mal, la autoridad tiene que avisar al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue.
Texto oficial
Artículo 75.- El titular del establecimiento mercantil clausurado o en suspensión temporal de actividades, promoverá por escrito, la solicitud de retiro de sellos ante la autoridad que emitió el acto, quien contará con un término de 48 horas, contado a partir de la presentación de la solicitud para emitir su acuerdo, mismo que será ejecutado en forma inmediata. En caso de que exista impedimento por parte de la autoridad para autorizar el retiro de sellos, emitirá un acuerdo fundado y motivado, exponiendo las razones por las cuales es improcedente el retiro, mismo que notificará al interesado dentro de las siguientes 48 horas. Cuando la autoridad detecte que la información que se proporcionó respecto a la subsanación de irregularidades es falsa, deberá dar parte al Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.