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Artículo 76 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sellaron tu negocio o te suspendieron las actividades temporalmente, para que puedan quitarte los sellos te deben dar una copia clara de la orden que autoriza levantar la clausura. También te tienen que entregar un acta donde se explique todo lo que pasó, y esa acta se hace frente a dos testigos. Ahí debe quedar por escrito que ya se cumplió con levantar la clausura o la suspensión.

Texto oficial

Artículo 76.- Para el retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades se entregará al titular del establecimiento copia legible de la orden de levantamiento y del acta circunstanciada que se levante ante dos testigos, en la que constará su ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.