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Ley
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía o el Instituto pueden verificar en cualquier momento que un negocio siga cerrado o con sus actividades suspendidas temporalmente, si antes se le impuso esa sanción. Esto significa que no necesitan avisarte ni pedir permiso para revisar si estás cumpliendo con la clausura o la suspensión. Es como que siempre tienen el derecho de pasar a checar que todo esté en orden, sin que tú puedas impedirlo.

Texto oficial

Artículo 77.- La Alcaldía o el Instituto tendrán en todo momento la atribución de corroborar que subsista el estado de clausura o de suspensión temporal de actividades impuestos a cualquier establecimiento mercantil. TITULO XI PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE OFICIO.

Ver texto oficial de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 26) ↗

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