Artículo 77 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía o el Instituto pueden verificar en cualquier momento que un negocio siga cerrado o con sus actividades suspendidas temporalmente, si antes se le impuso esa sanción. Esto significa que no necesitan avisarte ni pedir permiso para revisar si estás cumpliendo con la clausura o la suspensión. Es como que siempre tienen el derecho de pasar a checar que todo esté en orden, sin que tú puedas impedirlo.
Texto oficial
Artículo 77.- La Alcaldía o el Instituto tendrán en todo momento la atribución de corroborar que subsista el estado de clausura o de suspensión temporal de actividades impuestos a cualquier establecimiento mercantil. TITULO XI PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE OFICIO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.